REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: NANCY COROMOTO CASTILLO DE PACHECO y ALFONSO PACHECO LOAIZA , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.375.728 y V-5.424.149, respectivamente; domiciliados en Puerto Cabello – Estado Carabobo.

ABOGADA ASISTENTE: LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.257.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE No.: 2005-7436.


En fecha 16-noviembre-2005, ingresa por distribución la presente causa, la cual se inicia mediante escrito presentado por los ciudadanos, NANCY COROMOTO CASTILLO DE PACHECO y ALFONSO PACHECO LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.375.728 y V-5.424.149, respectivamente; asistidos por la abogada Lesvia Henriquez Pantoja, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.257, manifestando haber contraído matrimonio en fecha 09-julio-1981, por ante el Juzgado del Distrito Anzoategui del Estado Cojedes, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio anexa a la solicitud. Indican haber procreado dos (02) hijos, de nombres NANCY CAROLINA y JESSICA LORENA, venezolanos, mayores de edad; y haber adquirido bienes que liquidar; estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (05) años; por esos motivos y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.

Por auto de fecha 18-noviembre-2005, se admitió la solicitud, emplazándose a los cónyuges y a la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se libró boleta. (folios 32 y 33).

En fecha 25-noviembre-2005, los ciudadanos NANCY COROMOTO CASTILLO DE PACHECO y ALFONSO PACHECO LOAIZA, asistidos por la abogada Lesvia Henriquez Pantoja, renunciaron al lapso de comparecencia, se dieron por notificados y ratificaron el escrito de solicitud por ellos presentada. (folio 34).

En esta misma fecha la ciudadana NANCY COROMOTO CASTILLO DE PACHECO, asistida por la abogada Lesvia Henriquez Pantoja, solicita los documentos originales marcados con las letras “F”, “G” y “H”. Acordándose su devolución por auto de fecha 29 del mes y año en curso. (folios 35 y 36).

En fecha 06-diciembre-2005, el ciudadano ALFONSO PACHECO LOAIZA, retira los documentos originales solicitados. (folio 37).

En fecha 06-diciembre-2005, el ciudadano Alguacil, deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. (folio 39).

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:




De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal determina, que fue consignada junto con la solicitud de divorcio 185-A, copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos NANCY COROMOTO CASTILLO DE PACHECO y ALFONSO PACHECO LOAIZA, de fecha 09-julio-1981, por ante el Juzgado del Municipio Anzoategui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; observando quien decide, que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, por funcionario público, dándole fe pública, por lo que se valora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, y por cuanto se evidencia en autos el no haber sido tachado en el curso del juicio, hace plena fe, así entre las partes, como respecto de terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa, que se ha cumplido con el supuesto previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos NANCY COROMOTO CASTILLO DE PACHECO y ALFONSO PACHECO LOAIZA, en consecuencia disuelto, el vinculo matrimonial que lo unía desde el día 09-julio-1981, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Anzoategui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a los hijos nacidos dentro del matrimonio, ciudadanas NANCY CAROLINA y JESSICA LORENA, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos que las mismas alcanzaron la mayoría de edad, tal como se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimiento, insertas a los folios 7 y 8.

Liquídese la Comunidad de Gananciales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez Temporal


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA



La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.



La Secretaria,




Exp. No. 2005-7436.
CAO/MRP/Whueydy.