REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: RUBEN DARIO NUÑEZ MARTINEZ y TURANDOT COVA JIMENEZ.
Abog. ASISTENTE: LIUXMILA RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE N° 15.826.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
En fecha 31 de Octubre de 2005, este Juzgado admitió solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO NUÑEZ MARTINEZ y TURANDOT COVA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.347.614 y V-6.423.473, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIUXMILA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.175, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello, quién se dio por notificada en fecha 08/11/2005 (f.8), e insto a la parte interesada a consignar copia certificada de la Partida de Nacimiento, inserta en fotostato al folio 5, perteneciente a PAOLA NUÑEZ.
En fecha 24/01/2006 (f.10), compareció el ciudadano RUBEN DARIO NUÑEZ MARTINEZ, asistido de la abogada LIUXMILA RODRIGUEZ, y consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hija PAOLA NUÑEZ COVA, cumpliendo con los solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y para que la presente causa siga su curso legal.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges NUÑEZ-COVA, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del
artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el divorcio procedente y así se decide.
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera
Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO NUÑEZ MARTINEZ y TURANDOT COVA JIMENEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante el Jefe Civil la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día veintiuno (21) del mes de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según acta N° 315, de la referida fecha.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Puerto Cabello, a los veinticinco (25) día del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006).
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
Sria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
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