REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL


Valencia, 09 de enero de 2006
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0553.

El 27 de julio de 2005, se le dió entrada en este tribunal al recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Isaura Carrión de Echeverría, titular de la cédula de identidad nº V-3.695.635, en su carácter de representante legal de la contribuyente FARMACIA COROMOTO (FARCO, S.R.L.) inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07527826-7 y ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 115, Tomo 58-A el 29 de mayo de 1.998, domiciliada en la Avenida Miranda c/c Av. Ayacucho local Nº 11, Edif. Dumith, Maracay, Estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-M-00948 del 27 de agosto de 2001 y las planillas de liquidación que de ella se derivan, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de noviembre de 2005, de dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo mencionado anteriormente, por cuanto la ciudadana Isaura Carrión de Echeverría, titular de la cédula de identidad nº V-3.695.635, en su carácter de representante legal de la contribuyente FARMACIA COROMOTO (FARCO, S.R.L.) no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio, según lo establece el numeral 3, del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
El 09 de diciembre de 2005, la ciudadana Deyanira Morillo Garcia, en su carácter de apoderada judicial de la administración tributaria presenta escrito mediante el cual consigna documento poder y planillas de pago ya canceladas; efectuadas por la contribuyente FARMACIA COROMOTO, S.R.L., el 21 de noviembre de 2005 ante el Banco Federal e igualmente solicita la homologación de dicho recurso.
El 15 de diciembre de 2005, la abogado Deyanira Morillo Garcia, en su carácter de
apoderada judicial de la administración tributaria, suscribe diligencia mediante la cual consigna original del escrito de desistimiento presentado por la ciudadana Isaura Carrión de Echeverria, en su condición de representante de la contribuyente FARMACIA COROMOTO, S.R.L.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de las partes en homologar la presente causa; igualmente consta en el expediente inserto a los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) que de forma expresa la administración solicita la homologación de la causa en virtud al cumplimiento voluntario de la contribuyente el cual se evidencia al folio sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) del expediente, según planillas de liquidación H-101001225001053 de fecha 20 de agosto de 2001 y otra planilla de la cual no se aprecia el número de identificación, de fecha 03 de noviembre de 2005, en las que se observa el sello húmedo del Banco Federal.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Isaura Carrión de Echeverría, en su carácter de representante legal de la contribuyente FARMACIA COROMOTO (FARCO, S.R.L.), pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez





Exp. Nº 0429
JAYG/ms/belk