Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.435, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 31 de Enero de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Suplente Especial Doctora EVELYN GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 10.110, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la planta pent house del edificio Residencias Sayonara, situado en la Urbanización Los Mangos, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con el Nro. PH-11-B. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ARMANDO CASTILLO, cédula de identidad Nro. 9.518.399, quien manifestó desempeñarse como vigilante el cual indicó que el ciudadano LUIS ANGEL NAIME PEÑA, vive en el apartamento PH-11-B, desde hace mucho tiempo y actualmente es el presidente de la junta de condominio desde hace aproximadamente ocho (8) meses, del edificio Sayonara. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de entrar al inmueble. Seguidamente el tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano RICHARD GARCIA, cédula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA NRO. 10.110 Expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A. en la persona de su represente legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: Señalo al tribunal para ser secuestrado inmueble constituido con el N° PH-11-B, ubicado en la planta pent house del edificio Residencias Sayonara, situado en la Urbanización los Mangos, Parroquia san José Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de 161,40 M2, incluyendo terraza, dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En parte con la fachada Norte, pasillo de circulación y escaleras; SUR.: En parte con fachada Sur, con planta alta pent – house, N° 10-A, con escaleras y pasillo de circulación; ESTE: con fachada este, OESTE: en parte con fachada oeste, planta alta de pent- house 10-A, con escaleras y pasillo de circulación, según se evidencia de documento inscrito ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia) del Estado Carabobo, en fecha 30 de julio de 1997, bajo el N° 3, folios 1 al 7. protocolo primero, tomo 22; Seguidamente el tribunal encontrándose dentro del inmueble pudo constatar que el mismo se encuentra una serie de documentos como pólizas de seguro, Seguros la Previsora a nombre LUIS ANGEL NAIME PEÑA, cédula de identidad Nro. 4.733.278, así como estados de cuenta de la Entidad Bancaria Commer Cebank Miami, de LUIS ANGEL NAIME PEÑA. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara secuestrado el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-11_B, ubicado en la planta pent house del edificio Residencias Sayonara, situado en la urbanización los Mangos, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de 161,40 M2, incluyendo terraza, cuyos linderos se encuentran detallados en la presente acta y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente se hace presente la Abogada en ejercicio MILICIA PEREIRA MARIA ANGELICA, IPSA Nro. 115.588, quien es apoderada judicial del ciudadano FIDEL DAVID HERNÁNDEZ y expone: Me opongo en nombre de mi mandante a la ejecución de esta medida de secuestro por cuanto no puede ser ejecutada en contra del poseedor precario (Arrendatario) de este inmueble por no ser el parte ya que le fue negado el acceso a este juicio por tercería y le están siendo violados sus derechos; este Tribunal tiene conocimiento de tal situación ya que el día de ayer consigne escrito ante el Juzgado Superior Segundo, copia que presente ante usted a través de diligencia, de igual forma viendo vulnerado mis derechos el día de hoy, presente otro escrito, lo que quiere decir que este Tribunal estaba en conocimiento de tal situación, violando mis derechos; para concluir quiero dejar constancia que esta es un acta no una inspección judicial, Es todo. Acto seguido el abogado actor JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: Solicito del tribunal desestime lo expuesto por la colega MARIA ANGELICA MILICIA PEREIRA, en su condición de apoderada del ciudadano FIDEL DAVID HERNANDEZ, ya que este ultimo no es parte en este juicio, y la medida que actualmente se practica va en contra del ciudadano LUIS ANGEL NAIME PEÑA, solicito finalmente que el Tribunal Ejecutor continúe con la ejecución de la medida. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encontraban fotocopias simples de cédula de identidad que se identifica al ciudadano LUIS ANGEL NAIME PEÑA. Seguidamente el tribunal vista la oposición formulada por la Abogada MARIA ANGELICA MILICIA, la oye y acuerda remitir las actuaciones una vez culminada la ejecución de la medida de






Secuestro, al tribunal comitente para que sea el quien conozca del fondo de la controversia, en consecuencia ordena continuar con la medida y en tal sentido decreta Deposito necesario sobre los bienes que se encuentran dentro del inmueble ; para lo cual le requiere al representante de la depositaria judicial designada un inventario detallado de los bienes. Seguidamente el depositario judicial indica que los bienes objeto de deposito necesario son lo siguientes: 1) un sofá de 2 puestos tapizados en tela color beige, con 5 cojines 3 de color beige y 2 cojines color amarillo, 2) una mesa en madera con tope de vidrio. 3) un juego de comedor en madera con asiento en tela color amarillo de 8 sillas y en tope de vidrio con base en madera, 4) un push tapizado en cuero color amarillo, 5) una lámpara de noche, 6) un cuadro al óleo se lee el fantasma, autor A. ulloa 92, 7) un cuadro representando a una mujer, sin nombre del autor, en la parte trasera tiene una factura a nombre Galería y marquetería la Purísima a nombre de LUIS NAIME 8) una alfombra color vino tinto, beige y verde, 9) un cuadro de pintura china, representando unas rosas con borde de madera, sin nombre de autor 10) una consola en madera, tipo media luna con tope de vidrio 11) un cuadro de pintura china representando unas flores sin autor, 12) un cuadro representando dos mujeres con un letrero que se lee pavel del rió y alfarera 1986” centro de arte contemporáneo 13) dos cornetas marca technics, seriales 84401607 y 84401612, 14) un mueble en madera tipo telefonera de 6 puertas de vidrio, 15) una silla tapizada en tela color beige, 16) una mesa de planchar, 17) una lavadora marca amana serial GG 2005412 18) una secadora marca amana, serial S´9702019501 19) una plancha marca Black decker, 20) una nevera marca amana de 2 puertas serial 9610145489 modelo SRD2754E, 21) un horno microonda marca panasonic serial AW600400062, 22) una parillera eléctrica marca oster, 23) una licuadora marca osterizer, 26) un abrelatas marca Black decker, 25) una cafetera pequeña marca Oster, serial 12173YM color negro, 26) un salero y pimentero en acero inoxidable, 27) un porta cuchillo con 6 cuchillos y un amolador, 28) un archivador de 3 gavetas color negro, 29) 2 sillas en semi cuero color negro 30) una silla ejecutiva en semi cuero color negro 31) un archivo en madera y metal tipo “L” de 5 gavetas, 32) una impresora marca canon modelo BJC-620, serial BAH82289, 33) un cuatro de música marca la calidad, 34) una lamparita de escritorio, 35) un equipo de audio media sub-serial N° AC0001-01549 36) dos cornetas marca JBL 37) un regulador de corriente 38) un equipo de sonido marca Technics, con plato, amplificador, casette, dick placer, radio tuner 39) una caja conteniendo diskette y CD, 40) dos cajas conteniendo artículos de oficinas y libros 41) una caja conteniendo carpetas varios 42) un televisor a color de 14 pulgadas marca philips serial HC053289 c/c 43) una mesita en formica con 2 puestas de vidrio 44) un betamax marca sony serial 703612-702627, 45) un UVCR pus marca sony 46) una cama matrimonial en metal color dorado, 47) un colchón matrimonial 48) un televisor a color





marca panasonic de 29 pulgadas, serial LD12610200, 49) un micrófono 50) un colchón matrimonial color beige 51) dos mesitas de noches en madera de 2 gavetas 52) 4 bolsas plásticas conteniendo almohadas y sabanas 53) una cama matrimonial en madera, 54) un mueble en madera para televisor de 4 puertas 55) un decodificador marca general de 4 puertas, 56) una poltrona en madera tapizada en tela color verde 57) una alfombra color verde, marrón 58) un perchero en madera 59) una guitarra marca yamaha con una cuerda rota, 60) 3 bolsas conteniendo ropa, 61) un CPU sin marca ni serial visible, 62) un mini componente marca sony, 63 un teclado Microsoft, 64) un scanner marca genios. Seguidamente el tribunal deja constancia que dentro del inmueble se encontraron unos documentos que identifican al ciudadano LUIS ANGEL NAIME, como lo ser certificado de titulo de bachiller en ciencias por el consulado de venezuela en Baltimore, Maryland, copia simple de titulo de bachiller venezolano que se le otorga al ciudadano LUIS ANGEL NAIME PEÑA, diploma del liceo los alamos otorgado a LUIS NAIME, carnet de la empresa montana, que identifica con foto al ciudadano LUIS ANGEL naime peña, PASAPORTE Nro. 083917 del año 1977, hasta 1982 perteneciente al ciudadano LUIS ANGEL NAIME PEÑA; porte arma A-000172001 perteneciente a LUIS ANGEL NAIME PEÑA, carnet y fotografías que lo identifican. 65) 08 bolsas negras conteniendo ropa y enseres personales. Seguidamente el tribunal ordena el traslado de los bienes a la Depositaria judicial Venezuela, C. A., declarando cumplida su misión. Dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo la 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Suplente Especial, Dra. Evelyn González (fdo); El notificado, Abogada Asistente (fdo); Parte Actora (fdo); Apoderada Judicial de Fidel Hernández (Fdo); Depositario (fdo); Cerrajero (Fdo) y La Secretaria. Abog. Yulimar Fonseca( fdo).
Otro si: Seguidamente el representante de la depositaria judicial JESUS GARCIA, expone: por cuanto los bienes conformados por la cocina marca nardi, color negro de 4 hornillas, la nevera marca amana de 2 puertas y el microonda marca panasonic color negro, quedaron en el inmueble por cuanto están empotrados en la cocina; necesitando un especialista para desincorporarlas. es todo, terminó, se leyó y conformes firman; sistema de aire integral, también queda en el inmueble. Es todo. La Juez Suplente Especial, Dra. Evelyn González (fdo); El notificado, Abogada Asistente (fdo); Parte Actora (fdo) ; Depositario (fdo) y La Secretaria. Abog. Yulimar Fonseca ( fdo) ……………………………………………………