Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.408, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 17 de Enero de 2006, siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Suplente Especial Doctora EVELYN GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadana AURORA RANGEL MALDONADO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 1.337.007, asistida por la Abogada en ejercicio YRMA OSORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 3273, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa ubicada en la Urbanización El Palotal , sector “D”, vereda 24, signada con el Nro 82, de la parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana YELITZA JOSEFINA PERRAZA BALCASAR, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 13.046.576, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el tribunal Cuarto de los Municipio del Estado Carabobo, expediente 6875. Seguidamente el tribunal deja constancia que al entrar al inmueble solo se encontraban la notificada y un ciudadano identificado LUIS GILBERTO PERAZA BALCASAR, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 24.441.804, no habían niños ni adolescentes. Seguidamente la parte actora ciudadana AURORA RANGEL MALDONADO, asistida por la Abogada IRMA OSORIO, ambas identificadas exponen: Señalo al tribunal para ser secuestrado el inmueble constituido por una casa ubicada en la urbanización el Palotal, sector “D” vereda 24, signada con el Nro. 82, de la parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; Así mismo en cuanto a la medida de Embargo Preventivo me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el Inmueble constituido por un casa ubicada en el Urbanización El Palotal, sector “D” vereda 24, signada con el Nro. 82, de la parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadana AURORA RANGEL MALDONADO. Seguidamente la notificada ciudadana YELITZA PERAZA BALCASAR, cédula de identidad Nro. 13.046.576, expone: Manifiesto al tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y en seres personales a mi
entera cuenta y riesgo a la casa de mi mamá, ubicada en la avenida ELEAZAR AGUDO, detrás del Hospital Central, Casa Nro. 112-288, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 10:30 de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Suplente Especial Dra. Evelyn González (Fdo); La notificada (Fdo); Parte Actora (Fdo); y La secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………