En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de enero de 2006, siendo las 11:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a las puertas inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 03-02, ubicado en el tercer piso del bloque 12, Edificio 02, tipo B-C2, sector UD-6 de la Urbanización La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Romero Antonio Campos Colina, titular de la cédula de identidad N° 3.288.897, parte actora, asistido por el Abogado Francisco Peñaranda, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.990, con la finalidad de practicar la Medida de Secuestro y embargo Preventivo decretado por el comitente.- Presente una ciudadana que dijo llamarse Noris González, el Tribunal le notifica de la misión, negándose a abrir las puertas de acceso al inmueble y manifestó que la Alcaldía le había dado ordenes que no atendiera puesto que debe ser notificada por el Tribunal, y quien manifestó ser la suegra de la demandada, la cual no se encontraba en el inmueble.- El Tribunal hace constar que de conformidad con lo establecido en el artículo 55 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 591 del Código Civil, se requirió auxilio de la fuerza publica representada en este acto por el Sargento Segundo Manuel Bello, placa N° 1596, y el Cabo II, Alejandro Finol, placa N° 2864, ambos de la Policial del Estado Carabobo.- Por cuanto el Tribunal tuvo conocimiento por lo manifestado por la notificada, que en el inmueble se encuentran Niños, se procedió a gestionar la presencia de un representante del Consejo Municipal de protección del Niño y Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que se apersone en el acto.- El Tribunal hace constar que la notificada procedió a cerrar la puerta de acceso al inmueble de forma violente, manifestando que no la iba a sacar de ahí.- Seguidamente, el Tribunal hace constar que del inmueble salió una dama joven, a quien el propietario del inmueble reconoció como la demandada de auto, Eveling Álvarez.- Siendo las 12:20 de la tarde se hizo presente el Abogado Libio Armando Daza Contreras, titular de la cédula de identidad N° 2.078.712, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.277, así como la joven identificada por la parte actora, quien se identificó ante el Tribunal como Eveling Josefina Álvarez Díaz, titular de la cédula de identidad N° 12.773.397 y quien facilitó el acceso del mismo al interior del inmueble.- En este estado, la parte actora asistido de abogado expone: Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento signado con el N° 0302, ubicado en el Tercer piso del bloque 12, edificio 2, tipo B-C2, Sector UD-6, Urbanización La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara Secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido y antes identificado, y lo pone en posesión del ciudadano Romer Antonio Campos Colina, ya identificado, quien lo recibe conforme, en el estado en que se encuentra.- Asimismo el Tribunal hace constar que el abogado Libio Daza antes identificado se hizo presente en el acto a fin de asistir a la demandada de autos Eveling Josefina Álvarez Díaz, ya identificada a la que el Tribunal ya había notificado de su misión.- En este estado, la demandada notificada asistida de abogado expone: Reconozco el procedimiento legal contra el inmueble por incumplimiento del pago de los arrendamientos correspondiente señalados en la demanda incoada contra mi y en consecuencia hago formal entrega del inmueble en este acto, al propietario del mismo, ciudadano Romer Antonio Campos Colina,.- Igualmente se llega al acuerdo de no efectuar o ejecutar la Medida de un embargo decretada sobre bienes.- En este estado, la parte actora asistida de abogado expone: No tengo ningún inconveniente en abstenerme de practicar la medida de Embargo y dejar sin efecto la misma pero requiero que sean pagados los gastos relativos a los servicios públicos ocasionados en el inmueble relativos al servicio de CANTV, cuyo monto es de Sesenta y Siete Bolívares, Servicios de Agua (Hidricentro) BS.20.000,00; Condominio BS.80.000,00; Eleoccidente BS.80.000,00; haciendo un monto total de BS.247.000,00; .- En este estado, la demandada notificada asistida de abogado expone: reconozco la deuda mencionada y solicito se me conceda una prorroga de treinta días para el cumplimiento de la obligación y se fija como domicilio la dirección del escritorio Jurídico Daza Contreras, Centro Comercial Valencia Center, piso 1, oficina 52, La Candelaria, Valencia.- En este Estado la parte actora asistida de abogado expone: Acepto la proposición hecha por la parte demandada y solicito al Tribunal Ejecutor devuelva la presente comisión a los fines legales consiguientes.- El Tribunal hace constar que los bienes que se encuentran en el inmueble fueron trasladados por la demandada notificada bajo su cuenta y riesgo a la urbanización Los Caobos, calle Falcón N° 2-23de esta ciudad de Valencia, asimismo acuerda remitir la presente actuación al Comitente a los fines legales consiguientes.- Igualmente el Tribunal deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento con las normas procésales que rigen la material y la constitucionales contenidas en los artículos 49 ordinales 1 y 3, relativos al derecho a la defensa y al debido proceso, artículo 26 relativo a la tutela judicial efectiva que los Órganos de Justicia deben garantizar a todos y 257 relativo al proceso como medio de realización de justicia, y no se presentó incidencia de ningún tipo y siendo estampadas las firmas que suscriben la presente acta de manera voluntaria y sin apremio.- Siendo las 2:10 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio Dra. Alix Rodríguez; LA parte Actora Asistido de abogado (Fdo) Firmas ilegibles; La demandada y su Abogado Asistente (Fdo) Firmas Ilegibles; (Los Funcionarios Policiales (Fdo) Firmas Ilegibles; El Secretario Temporal, (Fdo) Ilich Betancourt