En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el sector los jarales, Urbanización Colinas de San Diego, Calle N° 2, Casa N° 41, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado Carlos Alberto Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.438.642, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.459, Apoderado judicial del ciudadano Isabelino La Torre Fernández, presidente y representante legal de la sociedad de responsabilidad limitada ZU-ZU, S.R.L, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada por el comitente. Presente una ciudadana que manifestó llamarse Eliana Quines, tener cédula de identidad N° 18.060.321 y ser sobrina del demandado Sebastián Lauriano Quines Gutiérrez, el Tribunal le notificó de la misión a realizar.- A solicitud del abogado actor, se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Marquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Colmenarez, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el Juramento de Ley.- El Tribunal, acuerda un lapso de espera de 1 hora, siendo las 12:28 para que se haga presente el ejecutado, ya que la notificada manifestó que se había comunicado con el vía telefónica seguidamente, siendo las 12:36 del mediodía, se hace presente una ciudadana que dijo llamarse Juana Alonzo y ser ex -concubina del demandado Sebastián Quinis, el Tribunal le notificó de la misión a realizar.- Seguidamente, se hace presente el abogado Héctor Real, titular de la cédula de identidad N° 8.395.084, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.933, quien fue llamado por la notificada a los fines de que la asista.- En este estado, también se hace presente el ciudadano Jorge Luis Reyes, titular de la cédula de identidad N° 16.028.282, se le notificó de la misión a realizar.- Seguidamente, la ciudadana Juana María Alonzo, titular de la cédula de identidad N° V.6.340.802; debidamente asistida por el abogado Héctor Reyes, expone: Me subrrogo, la deuda demandada que ha contraído el ciudadano Sebastián Lauriano Gutiérrez; comprometiéndome a pagarla en su totalidad en un lapso de 15 días a partir de la presente fecha. Seguidamente, el ciudadano Jorge Luis Reyes, titular de la cédula de identidad N° 16.028.282, asistido por el abogado Héctor Rea: expone: A los fines de Honrar la deuda contraída por el ejecutado Sebastián Lauriano Quinis y subrogada por la ciudadana Juana Alonzo, antes identificada constituyó como garantía un vehículo Clase Camión, Tipo Jaula; Uso Carga; Año 1997; Color Azul y Blanco; Modelo F-600; Marca Ford; serial del Motor: 8 Cilindros; Serial del carrocería AJF60T14644; Placas 284-APM.- En este estado, el abogado actor expone: Acepto la subrogación de la deuda hecha por la ciudadana Maria Alonzo y la Garantía ofrecida por el ciudadano Jorge Luis Reyes, acordando que dicho ciudadano se quedará con el vehículo, quien lo cuidará como un bien padre de familia.- Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ordenada y se reserve la comisión. El Tribunal visto el acuerdo celebrado, se abstiene de practicar la medida ordenada reservándose la comisión, hasta que se provea lo conducente.- Siendo las 3:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, Haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Terminó, se lyó y conformes firman: La Juez Provisorio, Dra. ALIX RODRIGUEZ.; El Abogado Actor (Fdo) firma ilegible; La notificada subrrogante de la deuda y su abogado asistente, (Fdos) Firmas Ilegibles; El Garante y su abogado asistente (Fdos) Firmas Ilegibles; La Depositaria (Fdo) Firmas Ilegibles; El Perito (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc (Fdo) Firma Ilegible.-