En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am) , se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en compañía de los abogados MALFI ANTENUCCI CHIRINOS y ARNALDO MORENO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 106.024 y 19.186, apoderado judiciales de la parte actora, en un inmueble ubicado en la autopista Valencia, Campo Carabobo, vía de servicio El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo decretadas por el comitente.- Presente el ciudadano Fermín Ramón Rivas, titular de la cédula de identidad N° 5.759.493, en su carácter de representante de la sociedad de comercio demandada de autos, Autos Diesel Rivas, S.R.L, el Tribunal le notificó de la misión, y procedió a comunicarse con un abogado que le asista en este acto.- El Tribunal le concede un plazo de una hora a fin de que se apersone un abogado para asistir al notificado y deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se requirió auxilio de la fuerza pública representada en este acto por el Sargento Primero David Paredes y el Distinguido Henry Paez, placas, N° 1629 y 1998, ambos de la Policía del Estado Carabobo. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora expone: Solicitamos se designe Depositaria Judicial, Perito Avaluador y Tomarle el juramento de Ley.- El Tribunal, a solicitud de la parte actora designa como Depositaria a la firma Depositaria Judicial Carabobo, C.A; representada en este acto por la ciudadana ADRANA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Johnny Oswaldo Cotuffo Torrealba, titular de la cédula de identidad N° 10.226.625, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- En este estado. Las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido, conformado por un lote de terreno que mide aproximadamente mil quinientos metros cuadrados (1.500 mts2), se encuentran cubiertos con lámina de techo de acerolit, ubicado en la autopista Valencia-Campo Carabobo, vía de Servicios el Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y anteriormente señalado e identificado y lo pone en posesión de la ciudadana MALFI ANTENUCCI CHIRINOS, representante legal de la demandante de autos, quien lo recibe conforme.- El Tribunal hace constar que la comisión policial señalada, está adscrita al comando policial de la parroquia El Socorro, e igualmente que en el inmueble donde se encuentra constituido funciona la sociedad de comercio Auto Diesel Rivas S.R.L., demandada de autos, según manifestó el notificado, representante legal de la misma.- Siendo las 11:00 de la mañana se hizo presente el abogado Luis Rafael Montero Torrealba, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.926 a fin de asistir al notificado FERMIN RAMON RIVAS, ya identificado.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: Solicitamos del Tribunal deje constancia que en el lindero oeste del inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se solicita en calidad de sub arrendatario un fondo de comercio denominado Frenos de Aire El Socorro, C.A, cuyo representante legal es René García Amaya, titular de la cedula de identidad N° 22.406.226, quien se encuentra presente en este acto y manifiesta que por cuanto se encuentra en el sitio que ocupa como subarrendatario una serie de vehículos, maquinarias y repuesto no propiedad de su representada, la cual está en plena actividad económica y por cuanto se le causaría un gravamen irreparable la medida practicada por este Tribunal, solicita se le conceda un plazo de noventa días para entregar el área ocupada, totalmente desocupada y libre de personas y cosas, comprometiéndose a cancelar por el uso de dicha área la suma de tras millones cuatrocientos treinta mil bolívares (BS.3.430.000,00), y en caso de que no haga entrega del Área ocupada por mi representante el día 30 de abril de 2006, la parte actora puede solicitar la entrega material de la misma, la cual tiene un área aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2) de los cuales la mitad se encuentra techado.- En este estado el Tribunal hace constar que el notificado representante de la demandada manifestó que iba a trasladar los bienes de la demandada al sector Nueva Valencia, facilitando dicho traslado en un camión Cava, por la parte actora, el cual tiene placa 581 XHH, de color blanco, y que por decisión de la parte actora el ciudadano que dijo ser representante de una empresa subarrendataria del mismo inmueble FRENOS de Aire El socorro, C.A va a quedar bajo la guarda y custodia del inmueble hasta la fecha señalada únicamente en lo que respecta al área que ocupa.- Asimismo el Tribunal deja constancia que en el presente acto no se presentó incidencia de ningún tipo y las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- En este estado, el Apoderado judicial de la parte actora expone: Por cuanto en el inmueble no quedan bienes no propiedad de la demandada de autos me reservo el Derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada para otra oportunidad que solicitaré al efecto.- Siendo las 1:55 pm, el Tribunal regresa a su sede.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ PROVISORIO (FIRMADO) DRA. ALIX RODRÍGUEZ; LA APODERADOS ACTORES (FDO) FIRMAS ILEGIBLES; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (FDO) FIRMAS ILEGIBLES; EL NOTIFICADO REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL SUB ARRENDATARIO (FIRMA ILEGIBLE ); LA DEPOSITARIA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL SECRETARIO ACCIDENTAL (FDO) ABG. Ilich BENTACOURT NUÑEZ