En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las doce 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía del abogado Carlos Alberto Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 4.138.642, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.459, apoderados judiciales del ciudadano Luis Ascencao Gómez Henríquez, a los fines de practicar la entrega material ordenada por el comitente. Presente la ciudadana María Teresa Maldonado Mejías, titular de la cédula de identidad, a quien en su carácter de ejecutada se notificó de la misión a realizar. Seguidamente y la notificada informó al tribunal que se había comunicado con su abogado José Luis Cabré, y solicitó un plazo de espera, lo que se acuerda de conformidad formando una hora de espera, el abogado acto expone: Solicito el tribunal se sirva hacerme formal entrega del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una casa de habitación o uso familiar, ubicada en el callejón el campo, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Albino del Estado Carabobo, construidas en un terreno que es fue de la C.V.F, central azucarero Tacarigua, C.A, alinderado de las manera siguiente: norte: casa que es pues fue de Severiano Olmedo; Sur: casa que eso es fue de Moisés Ascanio: este: callejón No. 5 y oeste: casa y solar que eso fue de Casildo Espinoza. El tribunal, ordenada como ácido por el comitente y solicitado por el abogado acto en una hace formal entrega material del inmueble donde se encuentra constituido, al apoderados judiciales de la parte actora, quien lo recibe conforme para su representado. El tribunal, hace constar que de conformidad con los artículos 591 del Código de Procedimientos Civil, conoce de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 55 primer aparte, de la Constitución de La República Bolivariana De Venezuela, solicitó auxilio de la fuerza pública, acompañándolo una comisión de la policía del Estado Carabobo, conformada por el distinguido Pedro Romero, titular de la sede del entidad No. 15.497. 435, placa No. 4622, y el distinguido Jorge Díaz, cédula de identidad No. 14.161.614, titular de la placa No. 4654. Seguidamente siendo las 12:30 de la tarde, el tribunal hace constar que a está ahora no se ha hecho presente abogado por parte de la ejecutada quien informa tribunal que procede al traslado de todos sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la casa del lado, que es de un familiar. Serán utilizados los servicios de la depositario judicial Carabobo, C.A. Se hace constar que el tiempo necesario fue habilitado previamente. Seguidamente, se hace presente la abogado Miroslava Castillo, titular de la cédula de identidad No.4.869.901, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.475, quien fue llamada por la ejecutada a los fines de que la asista. Seguidamente la ejecutada asistida por su abogado expone: Por cuanto en éste momento se me dificulta realizar al traslado de algunos bienes por no tener sitio donde ubicarlos, pido se me conceda un lapso de cuatro días, para poder realizar el traslado a los bienes que se detallan a continuación: 1) ocho (08) protectores de ventana de hierro pensados; 2) dos (02) juegos de muebles y hierro; 3) tres (3) protectores de puerta de hierro; 4) un (01) Moisés; 5) una nevera; 6) un lavamanos del cemento; 7) nueve (09) gaveras: 8) un (01) bombona de gas (cilindro); quedando todos estos bienes bajo mi responsabilidad y riesgo. Con el abogado por manifiesta conceder el plazo solicitado. Es todo. Siendo las 5:00 de la tarde el tribunal regresa a su sede dejando constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Termino, se leyó y conforme firman: LA JUEZ PROVISORIO (FIRMADO) DRA. ALIX RODRÍGUEZ, EL ABOGADO ACTOR (FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE; LA EJECUTADA ES ABOGADO ASISTENTE, (FIRMAS ILEGIBLES), LA DEPOSITARIA (FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (FIRMADO) ALIMAR LAYA.