En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26)de enero del año dos mil seis (2006) siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en la sede del Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, ubicado en el piso 7, del Edificio Ariza, situado en la Calle Independencia, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo; en compañía de la abogado RAIZA TORRES DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.077.962, e inscrita en el inpreabogado bajo el N°107.977 Apoderada Judicial de del ciudadano JOSE RAMON VARGAS ALVAREZ, a los fines de practicar la medida de embargo Ejecutivo ordenada por el comitente. Presente la ciudadana Patricia Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V.11312.467, a quien en su carácter de Jefe de Servicio, se le notifico de la misión a realizar. Seguidamente, la abogado actora solicita al Tribunal requiera de la notificada ponga a la vista el expediente correspondiente a la ejecutada Corporación de Seguridad Integral 911, C.A (COSEIN 911, C.A), inscrita en fecha 16 de enero de 1997, Tomo 1-A; expediente N° 43. Seguidamente la notificada pone a la vista el expediente requerido.- El tribunal hace constar que revisado como ha sido el expediente de la empresa ejecutad, se pudo constatar que los accionistas son los ciudadanos Cruz Ramón Lastra, y Carlos Giovanni Rodríguez , titulares de las cédulas de identidad N° V-4.312.732 y V-4.115.936, respectivamente y que dicha empresa no aparece como accionista de ninguna otra firma mercantil según se evidencia del expediente revisado.- Seguidamente, al abogado actora solicita al Tribunal se reserve la comisión a los fines de practicar la medida de embargo para otra oportunidad, lo que se acuerda de conformidad.- Se devuelve el expediente al archivo.- Es todo. Siendo las 10:35 de la mañana el Tribunal regresa a su sede; Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Dra.) ALIX RODRIGEZ; LA ABOGADO ACTORA (FDO) Firma Ilegible); LA NOTIFICADA (fDO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, Alimar Laya.-