En horas de despacho del día de Hoy, veintitrés (23) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Parroquia Catedral, calle Páez con calle Martín Tovar, No. 95-95, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Marisol García, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.257, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Nicasio Fuentes Linares, a los fines de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo ordenada por el juzgad por el comitente. Presente el ciudadano José Agustín Padrón Alambarrios, titular de la cédula de identidad No. V 4.137.585, quien en su carácter demandado el tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud de la abogado actora se designa a la depositaria judicial Venezuela, C.A representada por el ciudadano Eligio Mejías titular de la sede de la entidad No. V. 4.932.317, y como perito ganador al ciudadano Enrique Figueroa, titular de la cedula de identidad No. 5.370.914, quienes estando presentes aceptan el cargo prestan el juramento de ley. El notificado, informa el tribunal que su abogado se hará presente en el acto por lo que el tribunal concede un lapso espera de una hora. Seguidamente la abogado actora expone: solicito al tribunal declara secuestrado del inmueble donde se encuentra constituido por una casa con terreno propio, ubicada en la Parroquia catedral, calle Páez, con calle Martín Tovar, No. 95-95, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, antes señalado, y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien lo recibe conforme para su guarda custodia. Seguidamente, siendo las doce del mediodía, se hace presente el abogado Ángel García, titular de la cédula de identidad No. 2.862.231, e inscrito en el inpreabogado bajo el bajo el No. 11.160, quien es llamado por el demandado a los fines de que lo asista. En este estado el demandado José Agustín Padrón Alambarrios, debidamente asistido por el abogado Ángel García expone: Me doy por citado, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, renuncio lapso de comparecencia y a los fines dar por terminado el presente juicio hago entrega del inmueble objeto de las presentes actuaciones, en este acto, libre de personas y bienes, procediendo al traslado de estos últimos bajo mi propia cuenta y riesgo. Solicitando a la parte actora de control de la deuda demandara. En este estado, la parte actora expone: en nombre de mi representado, aceptan con rendimiento propuesto por el demandado asistido de abogado, por lo que declaro recibir en este acto del inmueble objeto de la medida, en las mismas condiciones que se encuentra, libre de personas y bienes. En cuanto a la deuda demandada, declaro igualmente en nombre de mi representado condonarla, no teniendo que reclamar por este concepto. El demandado procede a trasladar sus bienes a la calle Rangel, 99-98, Parroquia Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente Convenimiento. El Tribunal Ejecutor, visto el convemiento realizado por las partes, se acuerda devolver la presente comisión al juzgado de la causa. Es todo, siendo las 12:38 de la tarde el tribunal regresa a su sede dejando constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio terminó, se leyó y conformes firmas: LA JUEZ PROVISORIO (firmado) Dra. ALIX RODRÍGUEZ. LA PARTE ACTORA (FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE; LA PARTE DEMANDA Y SU ABOGADO ASISTENTE: (FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE; EL DEPOSITARIO (FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO (FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, (FIRMADO) ALIMAR LAYA.-