En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las 10:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Caraboboen la sede del empresa demandada Corporación De Servicios Funerarios Padre Nuestro, C.A, ubicada en la Av. Andrés bello, entre sucre e infante No. 85-65, sector periférico Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogado Jesús Rafael León y Rafael Tortolero, titulares de las cédulas de identidad No. 13. 867 204 y No. 3.386.495 e inscritos en el inpreabogado bajo los números 24 276 y 30.923, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana Petra María Colina Chirinos, parte actora en el presente juicio, a los fines de práctica la medida de embargo ejecutivo ordenada por el comitente. Presente la ciudadana Ángela García, titular del azul entidad No. 7.052.391, a quien en su carácter de secretaria se le notificó de la misión a realizar. A solicitud de los abogados actores se designan a la depositaria judicial Venezuela, C.A, representada por el ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad No. 3.050.664, y como perito avaluador al ciudadano Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad No. 5.370.914, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. Seguidamente la notificada informó al tribunal que había procedido a comunicarse con los representantes de la ejecutada con así como también a una abogado unos por lo que el tribunal acuerda un lapso espera de una hora en este estado, siendo las 11:14 de la mañana, se hace presente un ciudadano que manifestó ser gerente administrativo, pero que esperaría que llegara el abogado para identificarse. Seguidamente, siendo las 12:26 de la mañana, se hace presente el abogado Oswaldo Delgado, titular de la cédula de identidad No. 7.158.007, e inscrito el inpreabogado bajo el número 261993, Enardo Moisés Aponte Montoya, titular de la cédula de identidad No. 11.347.505, quien se había identificado como gerente administrativo de la ejecutada, el tribunal les notificó de la misión a realizar. En este estado, el ciudadano Enardo Moisés Aponte Montoya, antes identificado, en su carácter de gerente administrativo de la ejecutada, Corporación De Servicios Funerarios Padre Nuestro, C.A debidamente asistido por el abogado Daniel Oswaldo delgado, también identificado, expone: A los fines dar terminado el presente juicio ofrezco pagar en éste acto, la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) por concepto de suma demandada, costas judiciales y otros, cantidad que ofrezco pagar en nombre de mi representada de la siguiente forma: 1) la cantidad de Cuatro Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs 4.700.000,00) en dinero en efectivo y de moneda de curso legal en el país y 2) la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (Bs.1.300.000) en cheque para ser pagado a la orden de Jesús Rafael León, de la cuenta 0116-0005-14-1005000826, cheque número 00000089, librado contra el Banco Occidental De Descuento. No teniendo nada más que deberá la ciudadana Petra María Colina Chirinos, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. En este estado, los apoderados judiciales del ejecutante exponen: En nombre de nuestra representada, aceptamos el pago que hace el representante del empresa ejecutada, por lo que declaramos recibir en éste acto la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00) de la forma arriba señalada, cancelando así la deuda demandada y los demás conceptos indicados es el cheque descrito es librado en esta misma fecha de un 17 de enero de 2006. Ambas partes solicitaron al juzgado de la causa homologue el presente Convenimiento de pago. El tribunal, visto Convenimiento de pago realizado acuerda devolver la presente comisión al juzgado de la causa. Es todo. Siendo la 1:26 de la tarde el tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Termino, se leyó y conforme firma. Lo enmendado vale: LA JUEZ PROVISORIO (FIRMADO) DRA. ALIX RODRÍGUEZ; LOS ABOGADOS ACTORES (FIRMADO) FIRMAS ILEGIBLES; EL REPRESENTANTE DE LA EJECUTADA Y ABOGADO ASISTENTE, (FIRMADO) FIRMAS ILEGIBLES; EL DEPOSITARIO(FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO (FIRMADO) FIRMAS ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (FIRMADO) ALIMAR LAYA.-