En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de enero de año dos mil seis (2006), siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en un inmueble signado con el N° 04, Quinta Mirabel, prolongación Avenida Urdaneta N° 155-48, Urbanización El Recreo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Pantchica Fagoaga Ansorena, titular de la cédula de identidad N° V-5.581.152, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.133, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad de comercio Autocamiones La Florida, C.A, parte actora en el presente juicio.- Presente la ciudadana Zaida Madllayne González Perozo, titular de la cédula de identidad N° 4.682.879, a quien en su carácter de representante de la demandada como Director gerente de la empresa demandada MALLOFICCE, C.A; el Tribunal le notificó de la misión a realizar.- A solicitud de la abogado actora, se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el Juramento de Ley constituido ubicado en la calle 161-A, casa N° D 2-19, Urb. La Esmeralda, Municipio Sandiego del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Mariela Márquez y Aníbal García Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 40545 y 40069 respectivamente, con la finalidad de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente.- Efectuados los toques de Ley sin que persona alguna respondiera al llamado del tribunal los apoderados judiciales de la parte actora, de los abogados Mariela Márquez y Aníbal García, ya identificados exponen: Solicitamos al tribunal designe Depositaria Judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. El Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa como depositaria a la firma Depositaria Judicial Carabobo C.A. representada en este acto por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, y como perito avaluador al Ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° estando presente aceptan el cargo y prestan juramento de Ley.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen: señalamos al Tribunal ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes: 1) Un (01) microondas marca Daewoo, modelo KOR-630A, serial DJ01012383, usado, avaluado en BS. 80.000,00; 2) Un (01) juego de computadora compuesto por un teclado marca (CE) serial 00328550, un monitor marca Samsung, serial AQI5HCET30196T, modelo 55 1V, una impresora marca Epson, modelo P98OA, serial ALLY29706, un CPU, sin marca ni serial, ni modelo visible aparente, con su respectiva mesa, tipo “L”, en aparente material (MDF), vidrio en el Tope, compuesto de 4 entrepaños, usados, todos los equipos se encuentran usados y se desconoce el estado de funcionamientos de cada uno; Avaluado en BS.500.000,00; 3) Un Juego de computadora, compuesto por un teclado marca Diamond, serial 101080076856, un monitor marca Samsung, modelo 551V, serial AQ15HCBT51468Z, un CPU, marca Hewlett Packard, sin serial visible aparente, un mouse marca Hewlett Parckard, serial C4736-60101, dos (02) cornetas pequeñas marca AITEG, modelos 5P-163, con su respectiva mesa tipo “L”, en aparente material (MDF), vidrio en Tope, compuesto de 4 entrepaños de 4 entrepaños, usados. Todos los equipos se encuentran usados y se desconoce el funcionamiento de cada uno, Avaluado en BS.500.000; 4°) Un (01) teléfono fax, marca Panasonic, modelo Kx-FP15, serial 1LARB494632, usado, desconociéndose su estado de funcionamiento, avaluado en BS. 120.000,00; 5) Un (01) mueble en aparente material un entrepaño usado; Avaluado en BS. 130.000,00; 6) Un (01) juego de computadora compuesto por un teclado marca Hewlwtt packard, modelo KB-9970, serial 2J38209914B, monitor marca Hewlwtt packard, serial M403920981, un mause marca Tech (CE), modelo OK520, sin serial visible aparente, un CPU marca Helett Packard, con su respectiva mesa en material aparente MDF, compuesto de 4 entrepaños, tope de vidrio y silla tapizada en tela negra, giratoria-rodante, todos los equipos se encuentran usados y se desconoce el estado de funcionamiento de cada uno, avaluado en BS.600.000,00; 7) Una (01) mesa en material aparente MDF, compuesta de 3 entrepaños y su porta teclado usado, avaluado BS.130.000,00; 8) Una (01) silla tapizada en tela color gris, giratoria rodante usada, avaluada en BS.60.000,00; 9) una (01) silla tapizada en aparente semi-cuero, color negro, giratoria rodante, Avaluada en BS. 60.000,00; 10) Una (01) silla tapizada en tela color verde rodante giratoria usada, avaluada en BS.60.000,00; 11) Una (01) Silla tapizada en tela color negro, rodante giratoria usada avaluada en BS, 60.0000,00; 12 Una (01) silla tapizada en tela color negro, rodante giratoria, usada avaluada en BS. 60.000,00; 13) Un (01) Aire acondicionado, marca Samsung, sin serial, ni modelo visible aparente usado, desconociéndose su estado de funcionamiento; Avaluado en BS.80.000,00; El Avalúo de todos los bienes señalados es la cantidad de BS.3.160.000,00.- En este estado la abogado Adriana Maestracci, antes identificada, asistiendo a la ciudadana Zaida Madellayne González, antes identificada en su carácter de Director gerente de la sociedad de comercio Mallofice, C.A y en su condición de Administradora de la empresa Zagos, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 04, Tomo 18-A, expone: Informo al Tribunal que los bienes señalados por la apoderado actora para ser avaluados y embargados ejecutivamente, pertenecen a la Sociedad Mercantil ZAGO’S, C.A, y el local donde se encuentra constituido el Tribunal es la sede de dicha empresa, todo lo cual será demostrado en la oportunidad procesal correspondiente. A todo evento y con fundamento en lo ante afirmado, la ciudadana Ziada González Perozo en su doble carácter de representante legal de ambas sociedades mercantiles formula en este acto Oposición a la medida que sobre tales bienes pretende practicar el Tribunal, organismo al que se informa que solo existe en el patrimonio de MAOLLOFICCE, C.A la titularidad del derecho de propiedad sobre dos (02) vehículos, uno de los cuales ofrece en pago a la actora, MALOFICCE, C.A , reservándose ZAGO’S, C.A, el derecho de ejercer la defensa de sus bienes.- En este estado la abogado actora expone: A Todo evento solicito al Tribunal declare embargado los bienes señalados y avaluados y vista la proposición de dación en pago hecha por la representante de la demandada, solicito que dichos bienes sean dejado bajo la guarda y custodia de la notificada.- El Tribunal solicitado como hay sido por el Abogado actor y ordenado por el comitente, declara embargado ejecutivamente los bienes antes señalado y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara la Desposesión Jurídica de los mismos y los pone en posesión de la depositaria y debido al pedimiento realizado por la abogado actora autoriza a dicha depositaria para que deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la notificada, quien los recibe conforme con l advertencia del Tribunal que no debe hacer acto de disposición alguno sobre los mismos.- Seguidamente la Abogado actora expone: Solicito del Tribunal se reserve la comisión por 15 días hasta tanto se indique la dación en pago, asimismo me reservo el derecho de seguir embargando ejecutivamente bienes propiedad de la demandada hasta cubrir lo adeudado.- El Tribunal acuerda reservar la comisión en archivo hasta que la actora inste lo conducente.- Es todo.- Lo enmendado vale.- Siendo las 2:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta con estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Terminó, se leyó y conformes firman; La juez Provisorio (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ; La abogado actora (Fdo) Firma Ilegible; La Notificada y su abogado asistente (Fdo) firmas ilegibles; La Depositaria (Fdo) Firma Ilegible; EL Perito (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria (Fdo) Alimar Laya.-