REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: ANA DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, viuda, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-1.022.756 y de este domicilio. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
LUISA NATACHA BARRIOS BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.554.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 30.807 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OMAIRA EL MOUGAOUCH DE EL ZAROUNI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.049.350 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
VÍCTOR GADEA, titular de la cédula de Identidad N° 7.125.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.712.
MOTIVO. RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 6071
El presente procedimiento se inició, por demanda intentada por la Abogado LUISA NATACHA BARRIOS BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.554.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 30.807 y de este domicilio Apoderado Judicial de la ciudadana ANA DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, viuda, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-1.022.756 y de este domicilio, contra la ciudadana OMAIRA EL MOUGAOUCH DE EL ZAROUNI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.049.350 y de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentada al Juzgado Distribuidor en fecha 17 de Noviembre de 2.005, y recibida en este Juzgado el 17-11-05.
En fecha 22 de Noviembre de 2.005, se le dio entrada y se admitió la demanda, acordándose la citación de la demandada de autos, ciudadana OMAIRA EL MOUGAOUCH DE EL ZAROUNI.
En fecha 24 de Noviembre de 2005, la parte demandante consignó copia del libelo para su certificación y sea agregada a la boleta de citación igualmente solicita se intime para la exhibición del contrato de Arrendamiento.
En fecha 24 de Noviembre de 2005, la parte demandante consigna escrito Ratificando la medida de Secuestro y Embargo.
En fecha 28 de Noviembre de 2005, el Tribunal acuerda expedir la compulsa en referencia. En cuanto a la intimación para la exhibición del Contrato de Arrendamiento, el Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado por cuanto a la misma es procedente en el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 29 de Noviembre de 2005, diligenció la abogado LUISA N. BARRIOS, consignando los emolumentos de ley para la practique la citación de la parte demandada, insistiendo en la exhibición de los documentos señalados en el libelo de la demanda, igualmente solicitó y ratificó se decreten las medidas preventivas pedidas.
En fecha 30 de Noviembre de 2005, el Tribunal dictó auto absteniéndose de acordar la intimación para la exhibición del Contrato de Arrendamiento solicitado y acordó abrir cuaderno separado a los fines de insertar las medidas de Secuestro y Embargo que al efecto se decreten. En esta misma fecha se abrió cuaderno separado decretándose las medidas de Secuestro y Embargo solicitados por la parte demandante, se libró Oficio y Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de Diciembre de 2005,comparece el ciudadano CARLOS JOSÉ GUERRA, en su carácter de Alguacil del Tribunal y deja constancia que siendo las 8:30 a.m., del día 30-11-05, se entrevisto con las ciudadana OMAIRA EL MOUGAOUCH DE EL ZAROUNI, en los pasillos de este Tribunal, a quien le manifestó su propósito y la misma se negó a firmar manifestando que tenía que revisar de que se trata con su abogado y procedí a dejarle la compulsa y consigna recibo de citación sin firmar.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, diligenció la Abogado LUISA NATACHA BARRIOS BUSTILLO, en su carácter de autos, solicitando se expida copia certificada del poder conferido y consignado junto a la demanda.
En fecha 06 de Diciembre de 2005 diligenció la Abogado LUISA NATACHA BARRIOS BUSTILLO, en su carácter de autos, solicitando se libré boleta de Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Diciembre de 2005, el Tribunal acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas del instrumento Poder, igualmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 218 ejusdem se libró Boleta de Notificación a la demandada de autos ciudadana OMAIRA EL MOUGAOUCH DE EL ZAROUNI.
En fecha 12 de Diciembre de 2005, diligenció la abogado LUISA NATACHA BARRIO, en su carácter de autos, consignado escrito de Reforma del libelo de la demanda solicitando se ordene el deposito del inmueble a la propietaria, igualmente solicitó copia cerificada de la reforma y se Oficie lo conducente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Diciembre de 2005, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se traslado y constituyó en las puertas de un inmueble ubicado en la Urbanización Los Sauces, calle 134-A, Casa-Quinta N° 97-90, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogado
LUISA NATACHA BARRIOS BUSTILLOS, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana ANA DE CABALLERO y practicó las medidas de Secuestro y Embargo preventivo, presente igualmente la demandada de autos ciudadana OMAIRA EL MOUGAOUCH DE EL ZAROUNI, antes identificada, asistida del abogado VÍCTOR GADEA, inscrito en el impreabogado bajo el N° 55.712, dándose por citada y renunciando al acto de comparecencia y conviene en lo siguientes: Primero: Consignar para el día 15 de Diciembre de 2005, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) correspondiente al canon del mes de JUNIO, 15 de Enero de 2006, el pago del canon del mes de Julio del 2005, con respecto al saldo restante el día de entrega del inmueble, solicitando a la apoderada negociar la deuda.
Segundo: Propone entregar el inmueble desocupado de bienes y personas para el día 30 de Enero de 2006, en las mismas condiciones en que lo recibió y como consta en la Inspección Judicial. La Abogado de la parte demandante aceptó en los términos expuestos las propuestas efectuadas por la demandada. Ambas partes solicitaron la homologación del Convenimiento.
En fecha 19 de Diciembre de 2005, diligenció la Abogado LUISA NATACHA BARRIOS en su carácter de autos y expuso Desisto de la Reforma de la demanda, realizada el día 12-12-2005, en virtud de haber llegado a un convenimiento el día 14-12-2005, en la practica de la medida por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Enero de 2006, el Tribunal se avoca al conocimiento de la causa, y desiste de la Reforma de la demanda en virtud de haber llegado las partes a un convenimiento.
En fecha 09 de Enero del 2006 el Tribunal acuerda agregar a los autos el Despacho de Comisión, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley; lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Asi se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO y lo homologa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los nueve (09) días del mes de Enero del dos mil seis. Años l95°. de la Independencia y l46° de la Federación. La Juez, (Fdo.) Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCÍA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria. (Fdo.) YALIKSE GARCÍA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde. La Secretaria. (Fdo.) YALIKSE GARCÍA DE MORENO. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Enero del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Secretaria.
YALIKSE GARCIA DE MORENO.
Exp. Nro. 6071
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