REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: TIBAIRE RIVAS DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. .
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 74.012 y de este domicilio.
. PARTE DEMANDADA: TERESITA DE JESUS CASTRILLON, Colombiana, mayor de edad, Pasaporte N°. 52.399.412 y de este domicilio.
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: N° 6065

N A R R A T I V A

Vista la oposición formulada por la ciudadana TERESITA DE JESUS CASTRILLON, asistida por la abogada ANALIZ MEDINA PERALTA, a la medida de Secuestro decretada en fecha 30 de Noviembre de 2.005 y practicada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de Diciembre de 2.005, por el abogado JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE, en su carácter de de apoderado judicial de la ciudadana TIBAIRE RIVAS DE NIVES, consignando al efecto recibos de cancelación de los cánones de arrendamiento y visto igualmente el escrito de pruebas de la incidencia de oposición a la medida de Secuestro, esta juzgadora resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Corre inserto al folio Catorce (14) del cuaderno separado de medidas fotocopia de un recibo de fecha 20 de Septiembre de 2.005, correspondiente a la cancelación de la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00), por concepto de alquiler del mes de Septiembre firmado ilegible.
Al respecto cabe señalar que la parte demandada se limitó a consignar en la oportunidad de la oposición a la medida de Secuestro, copia de un recibo de fecha 20 de Septiembre de 2.005, por concepto de alquiler del mes de Septiembre, firmado ilegible, no teniendo ningún valor probatorio la fotocopia de este recibo, es por lo que la presente oposición no puede






prosperar. En consecuencia, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente oposición a la medida de Secuestro formulada por la ciudadana TERESITA DE JESUS CASTRILLON.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,


En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma, a las 3:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva.


La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,



Bdl.