REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de enero del 2.006
195º y 146º
Exp. Nº 8.688.-

Vista la diligencia presentada el 11 de enero del 2006, por los abogados ENRIQUE PARRA ESCALONA y CARLOS PEREZ GUERRERO, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ SOUTO, en la cual solicitan se corrija el error material involuntario en que se incurrió en el auto de admisión del presente Amparo Constitucional, de fecha 19 de diciembre del 2005, referente a la identificación de las partes involucradas y del motivo del juicio principal, del cual se deriva la presente acción de amparo, en el considerando SEGUNDO, en el cual se lee:
“…SEGUNDO.- La solicitud de amparo la fundamenta el ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ SOUTO, asistido por el abogado FELIPE RAMIREZ, en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en concordancia con los artículos 27, 115, 117, 127 y 305 de la Constitución Nacional, contra los ciudadanos LIVIA JOSEFINA GOMEZ RODRIGUEZ, MARGARITA FUENTES, Y LUIS RODRIGUEZ CAMPOS, y el auto dictado el 04 de junio del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Abog. RORAIMA BERMUDEZ, en el juicio contentivo de RECURSO DE INVALIDACION, incoado por el ciudadano ANTONIO SOTELO GONZALEZ, contra la ciudadana LIVIA GOMEZ RODRIGUEZ, en el expediente signado con el N° 16.605, nomenclatura del precitado Juzgado Tercero de Primera Instancia…”
Verificado como ha sido el error material involuntario en que se incurrió en el presente auto de admisión de amparo, queda corregido de la siguiente manera:
“…SEGUNDO.- La solicitud de amparo la fundamenta el ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ SOUTO, asistido por el abogado FELIPE RAMIREZ, en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en concordancia con los artículos 27, 115, 117, 127 y 305 de la Constitución Nacional, contra los ciudadanos LIVIA JOSEFINA GOMEZ RODRIGUEZ, MARGARITA FUENTES, Y LUIS RODRIGUEZ CAMPOS, y el auto dictado el 04 de junio del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Abog. RORAIMA BERMUDEZ, en el juicio contentivo de COBRO DE BOLIVARES, incoado por la abogada MARGARITA FUENTES, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana LIVIA JOSEFINA GOMEZ RODRIGUEZ, contra el ciudadano LUIS RODRIGUEZ CAMPOS, en el expediente signado con el N° 16.605, nomenclatura del precitado Juzgado Tercero de Primera Instancia…”
Asimismo, este juzgador observa que se incurrió en otro error material involuntario, específicamente en la identificación de los ciudadanos que se ordenó notificar para que comparecieran por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, entre los cuales se incluyó al ciudadano ANTONIO SOTELO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.107.203, como tercer interesado, y de la revisión que se realizó en el presente expediente se observa que dicho ciudadano sólo es accionista de la sociedad de comercio REFRIGERACION GALICIA, C.A., conjuntamente con el presunto agraviado en dicha acción de amparo, no siendo parte en la presente juicio, por lo que se ordena no incluirlo en las personas que se tienen que notificar para la realización de la Audiencia Oral.
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, deja corregido los errores materiales señalados, queda así anulado el Oficio No. 326/05, y en consecuencia se ordena librar nuevo oficio dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y las respectivas boletas de notificación con las anteriores correcciones.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y el Oficio No. 033/06.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO