REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de enero del 2.006
195º y 146º
Exp. Nº 6.942.-
Vista la diligencia de fecha 18 de enero del 2.006, suscrita por el abogado JULIO CESAR BANDRES NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.959, en su carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos NANCY ELOINA APONTE ARTEAGA, LUIS OSWALDO APONTE ARTEAGA, JUAN JOSE APONTE ARTEAGA, NELSON NOE APONTE ARTEAGA, RAFAEL EDUARDO APONTE ARTEAGA, LEIDA MILAGROS APONTE ARTEAGA, MARBELIS JOSEFINA APONTE ARTEAGA y JORGE LUIS APONTE ARTEAGA, parte actora en el presente juicio; en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 08 de junio del 2.005, la cual salió fuera de lapso, ordenándose la notificación de las partes, practicándose la primera de ellas en la persona de la abogada YOLANDA PEREZ ESCOBAR, en su carácter de apoderada actora, según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado el 12 de julio del 2005; la segunda de ellas en la persona del abogado THAYMI ELISA CARREDO DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio SEGUROS LOS ANDES, C.A., según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado el 19 de julio del 2005; la tercera de ellas según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado el 26 de octubre del 2005; y la cuarta de ellas según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado el 07 de noviembre del 2005; venciéndose el lapso de notificación el 17 de noviembre del 2005, por lo que desde ese día, exclusive, hasta el día 14 de diciembre del 2.005, inclusive, transcurrieron seis (6) días de despacho en este Tribunal, de los diez (10) días de despacho para anunciar el recurso de casación.
Consta asimismo, que quien suscribe como Juez Suplente Especial, Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO, el 15 de diciembre del 2005, en virtud de que la Comisión Judicial me designó Suplente Especial de este Tribunal, me avoqué al conocimiento de la presente causa, advirtiéndoseles a las partes que la presente causa continuaría su curso legal a partir del cuarto (4º) día de despacho siguiente a partir de dicha fecha, a no ser que alguna de ellas ejerciera el derecho o facultad de recusar, dentro de los tres (3) días de despacho anteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 90, del Código de Procedimiento Civil, venciéndose dicho lapso el 10 de enero del 2006, inclusive, y desde ese día, exclusive, hasta el 20 de enero del 2006, inclusive, transcurrieron los cuatro (4) días de despacho que faltaban de los diez (10) días de despacho para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado el 18 de dicho mes, es decir, dentro del lapso legal, y que hoy es el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
En lo que respecta a la cuantía que debe tenerse en consideración para anunciar y admitirse el recurso de casación se encuentra determinada por el día, mes y año en que la causa entró en estado de sentencia, y de la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que la presente causa entró dicho lapso, mediante auto dictado por esta Alzada en fecha 12 de junio del 2001, y desde ese día, exclusive, comenzó a correr el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, para esa fecha en que entró en estado de sentencia la presente causa se encontraba vigente el Decreto Presidencial número 1029, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, el cual establecía que para anunciar casación se requería que el interés principal del asunto excediera de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y dado que el monto de la presente demanda es de SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 65.779.136,oo), que exceden los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), es por lo que dicho RECURSO DE CASACION debe ADMITIRSE.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicho recurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se concede un (1) día de término de distancia, contado a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de doscientos cuarenta y un (241) folios útiles, mediante Oficio N°_028/06.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO