GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de Enero del 2006
196º y 145º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana BELKYS NIEVES DIAZ SEMECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.807.417 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VIRGINIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.801 de este domicilio y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que la ciudadana BELKYS NIEVES DIAZ SEMECO, ya identificada, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 4839, Folio 184 vto, Tomo 12 Año 1.971, y como lo expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta de Nacimiento adolece de los siguientes errores materiales, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió el apellido de la madre de la solicitante ciudadana RUFINA RAMONA SEMECO ALVAREZ como “… SENECO…”, siendo lo correcto “…SEMECO…”, lo cual se evidencia el error cometido. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana BELKYS NIEVES DIAZ SEMECO y expedida por el ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo. b) Fotocopia de la Cedula de Identidad de la ciudadana BELKYS NIEVES DIAZ SEMECO. c) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana RUFINA RAMONA SEMECO ALVAREZ, expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcòn del Estado Falcòn y d) Fotocopia de la Cedula de Identidad de la ciudadana RUFINA RAMONA SEMECO DE DIAZ.; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a la ciudadana BELKYS NIEVES DIAZ SEMECO, previamente determinada así; donde dice “…SENECO…”, diga “…SEMECO…” que es lo correcto. Asi se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse


con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

La Juez Titular,


Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,

La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.


En la misma fecha se libraron Oficios Nros.- 139 y 140

La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.




Exp. Nº 18.400
begoña