REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JHONNY ALEXANDER OROZCO SANTA y CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ
ABOGADO: CAROLINA SOLSONA TORO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.520
Por escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2004, los ciudadanos JHONNY ALEXANDER OROZCO SANTA y CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-22.416.172 y V-12.473.741 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada CAROLINA SOLSONA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.377 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Agosto de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, que fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Que al principio de la unión matrimonial fue armoniosa y feliz, pero que desde hace algún tiempo, comenzaron a surgir entre ellos problemas y diferencias personales que han hecho imposible la vida en común, por lo que, decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos. Que en cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación.
Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, los cónyuges antes nombrados.
En fechas 08 y 19 de Diciembre de 2005 respectivamente, los ciudadanos JHONNY ALEXANDER OROZCO SANTA y CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JHONNY ALEXANDER OROZCO SANTA y CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 23 de Agosto de 2000, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.520.-
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