REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RUBEN ALFREDO QUIÑÓNES GUZMAN y GREYMAR TOVAR CABALLERO
ABOGADO: ALBA CONCEPCIÓN SIMOZA GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.038
Por escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2004, los ciudadanos RUBEN ALFREDO QUIÑÓNES GUZMAN y GREYMAR TOVAR CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.463.183 y V-14.915.467 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ALBA CONCEPCIÓN SIMOZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.210 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, el día 03 de Junio de 2002. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Que establecieron el último domicilio conyugal en la vía Vigirima, Sector El Toco, Calle Terepaima, cruce con Guayana, casa sin número, Guacara, Estado Carabobo y que durante la misma no adquirieron bienes que liquidar. Que desde el 28 de Noviembre de 2003 y en virtud de causas diversas existe entre ellos una verdadera separación de hecho, por lo que, de mutuo acuerdo y de manera amistosa decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 08 de Septiembre de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos, los cónyuges antes nombrados.
En fecha 23 de Enero de 2006, los ciudadanos RUBEN ALFREDO QUIÑÓNES GUZMAN y GREYMAR TOVAR CABALLERO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges RUBEN ALFREDO QUIÑÓNES GUZMAN y GREYMAR TOVAR CABALLERO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 03 de Junio de 2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.038.-
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