REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ENRIQUE GUSTAVO RIVAS VILLALOBOS y GLADYANGEL LISBETH PACHECO ARCIA
ABOGADO: MARIALESKA TARIBA CARBAJAL
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15.396
Por escrito presentado en fecha 07 de Mayo de 2002, los ciudadanos ENRIQUE GUSTAVO RIVAS VILLALOBOS y GLADYANGEL LISBETH PACHECO ARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-6.558.656 y V-11.349.618 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIALESKA TARIBA CARBAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.913 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 17 de Octubre de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente Encargado del Concejo Municipal de San Diego, Estado Carabobo. Que el domicilio conyugal está fijado en Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes que liquidar o repartir. Que por las múltiples desavenencias surgidas en el curso de la relación matrimonial, acordaron solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, conforme a las siguientes estipulaciones: Primero: Que en virtud de la solicitud, se suspende la vida en común. Segundo: Que a partir de la fecha del auto de admisión del Tribunal de la separación de cuerpo, los bienes que adquiera cada uno de ellos a cualquier título serán propios.
Por auto de fecha 23 de Julio de 2002, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, los cónyuges antes nombrados.
En fecha 25 de Enero de 2006, los ciudadanos ENRIQUE GUSTAVO RIVAS VILLALOBOS y GLADYANGEL LISBETH PACHECO ARCIA, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ENRIQUE GUSTAVO RIVAS VILLALOBOS y GLADYANGEL LISBETH PACHECO ARCIA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de Octubre de 1998, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 15.396.-
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