REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: HIMBLER ALEXANDER PIÑA PÉREZ y MARIBEL MARRONE GODOY
ABOGADO: ALEJANDRINA MORALES DIAZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.482
Por escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2004, los ciudadanos HIMBLER ALEXANDER PIÑA PÉREZ y MARIBEL MARRONE GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-9.823.027 y V-10.732.038 respectivamente, asistidos por la Abogada ALEJANDRINA MORALES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.070 todos de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, el día 07 de Mayo de 2004. Que una vez contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización las Morochas, final Calle Los Samanes, casa Nro. 29-20, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos, que no tienen bienes comunes o gananciales, Que los efectos de uso personal y el mobiliario o equipos del hogar, por vía de transacción, fue distribuido entre ellos y recibido a satisfacción. Que la unión conyugal en los primeros días fue armoniosa y feliz, que últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que, decidieron de mutuo y amistoso, que la misma se regirá por las siguientes estipulaciones: Primera: Que una vez decretada la separación legal de cuerpos, podrán fijar su residencia donde considere conveniente cada uno de ellos. Segunda: Declaran que durante la unión conyugal no adquirieron bienes susceptibles de liquidación. Tercera: Que el cónyuge HIMBLER ALEXANDER PIÑA PÉREZ, es el único y exclusivo propietario de los bienes identificados en el escrito de solicitud con los números 1, 2, 3, 4 por haberlo adquirido antes del matrimonio. Cuarta: Que la cónyuge MARIBEL MARRONE GODOY, es la propietaria del inmueble identificado en el numeral 1 del mencionado capítulo, por haberlo adquirido igualmente antes del matrimonio. Ambos cónyuges renunciaron a todos y cada uno de los derechos que por concepto de plusvalía, intereses, frutos o rentas que pudiesen corresponderle en el presente o en el futuro sobres los bienes antes identificados. Quinta: Igualmente convinieron en que los bienes que adquiera cada uno de ellos después de la fecha de la firma del decreto de separación de cuerpos serán propiedad del cónyuge adquirente.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos, los cónyuges antes nombrados.
En diligencias de fecha 24 de Noviembre de 2005 respectivamente, los ciudadanos HIMBLER ALEXANDER PIÑA PÉREZ y MARIBEL MARRONE GODOY, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges HIMBLER ALEXANDER PIÑA PÉREZ y MARIBEL MARRONE GODOY, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 07 de Mayo de 2004, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Director de la Jefatura Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La…
…Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.482.-
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