REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JUAN CARLOS YNOJOSA GOMEZ y LADY DIANA MACHADO RINCON
ABOGADO: MARIELA CRISTINA LANDAETA AYALA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.226

Por escrito presentado en fecha 30 de Julio de 2004, los ciudadanos JUAN CARLOS YNOJOSA GOMEZ y LADY DIANA MACHADO RINCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.537.625 y V-15.102.061 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIELA CRISTINA LANDAETA AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.767 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 29 de Noviembre de 2002, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización la Isabelica, casa Nº 5, Vereda 10, Sector 11, de esta ciudad de Valencia. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos, que no tienen bienes comunes o gananciales, Que los efectos de uso personal y el mobiliario o equipos del hogar, por vía de transacción, fue distribuido entre ellos y recibido a satisfacción. Que por las desavenencias surgidas a lo largo del curso de la vida conyugal, decidieron de mutuo y común acuerdo, separarse legalmente de cuerpos.
Por auto de fecha 31 de agosto de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos, los cónyuges antes nombrados.
En fechas 19 de Septiembre y 22 de Noviembre de 2005 respectivamente, los ciudadanos JUAN CARLOS YNOJOSA GOMEZ y LADY DIANA MACHADO RINCON, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JUAN CARLOS YNOJOSA GOMEZ y LADY DIANA MACHADO RINCON, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 29 de Noviembre de 2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.226.-
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