REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO GOMEZ ESPINOZA y EDDY ROSA LUCKERT DE GOMEZ
ABOGADO: LUIS ERNESTO HERRERA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.478
Por escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2005, los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GOMEZ ESPINOZA y EDDY ROSA LUCKERT DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.376.551 y V-2.919.871, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ERNESTO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.871, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 08 y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2005, los solicitantes JOSÉ FRANCISCO GOMEZ ESPINOZA y EDDY ROSA LUCKERT DE GOMEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GOMEZ ESPINOZA y EDDY ROSA LUCKERT DE GOMEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 02 de Febrero de 1973, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia, Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que la hija de nombre: OLGA ELENA GOMEZ LUCKERT, procreada durante el matrimonio, actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.478.-
.-mr
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