REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de enero de 2006
194º y 145º
Siendo la oportunidad de decidir la oposición formulada por la parte demandada contra las pruebas promovidas por la actora, para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: Se opuso la demandada a la admisión de las pruebas promovidas por la actora, porque –según alega- perjudica el derecho a la defensa de su representado, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no indicar en las mismas el objeto de la prueba.
Respecto a la necesidad de indicación del objeto de la prueba, ya desde hace varios años la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, venia señalando la necesidad de dicha indicación, y la consecuencia que la omisión produce, la cual no es otra que la inadmisión del medio probatorio, entre dichas decisiones se señalan como emblemáticas la dictada en el caso Microsoft Corporation. Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia en reiteradas decisiones dictadas en los años 2001, 2002 y 2003 había hecho suyo el anterior criterio entre otras en decisiones entre otras, sentencias del 16 de noviembre de 2001, caso: Cedel Mercado de Capitales; del 27 de febrero de 2003, caso: Maritza Herrera De Molina, José Ramón Herrera Camaran y Jorge Luis Herrera Camaran; del 11 de julio de 2003, caso: Puertos de Sucre, S.A.”, 4 de diciembre de 2003, caso: Inmuebles Lucerna 2000, C.A., respecto a la necesidad de indicar el objeto de la prueba so pena de declarar inadmisible la misma.
Sin embargo, en reciente decisión la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia CAMBIÓ EL CRITERIO que venia manteniendo, y señaló que la sanción de inadmisión del medio probatorio al cual no se le señale su objeto resulta excesiva y contraria a los principios constitucionales, concretamente al derecho a la defensa y a la tutuela judicial efectiva, en efecto, se expresó así la Sala:
“…Examinado como ha sido el problema expuesto a la luz de estos elementos conceptuales, la Sala es del parecer que la sanción de inadmisión del medio probatorio como consecuencia de no haberse señalado su objeto, luce excesivo, pues el juez puede, en la definitiva y a la hora de examinar las pruebas aportadas, evaluar la utilidad, pertinencia y licitud de los medios de convicción utilizados por las partes. El derecho de la contraparte a oponerse a los medios probatorios propuestos no resulta lesionado (y afirmar lo contrario sería observar este conflicto desde la perspectiva del oponente, es decir, unilateralmente), pues sus alegaciones en este sentido también deben ser escuchadas y resueltas por el juez en la definitiva.

En conclusión, la exigencia de la cual se viene hablando, visto que no es esencial a los fines procesales, luce injustificada e irrazonable, todo lo cual provoca que deba elaborarse una interpretación de la norma más favorable al derecho a la defensa, contenido este derecho, como se afirmó anteriormente, en el del debido proceso, expresión, a su vez, de la pretensión moral justificada de tutela judicial efectiva.

Queda así expuesta la postura de la Sala ante esta controversia…”

(Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Abril de 2005, dictada en el expediente nro° 04-1032, la cual cuenta con un voto salvado del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en la cual se insiste en que la falta de señalamiento del objeto de la prueba, acarrea la inadmisión de la misma)

En aplicación del criterio contenido en la decisión parcialmente transcrita, y a pesar de que las pruebas de la demandante fueron efectivamente promovidas sin indicar el objeto de las mismas, se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS por falta de indicación al objeto de las mismas.
Por las razones de hecho y derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano ÁNGEL RIVERO debidamente asistido por la abogado CARMEN PARRA, parte demandada en la presente causa; respecto de las pruebas promovidas por la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,