GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de Enero del 2.006
195º y 146º
Revisado como fué el escrito y presentes personalmente los ciudadanos CARLOS ALFONSO FUNG DAVILA y ROGELLSI JESUS ARISMENDI GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.547.616 y 15.102.890, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARIO RAUL GUEVARA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.413 y de este domicilio. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la misma. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el escrito de solicitud.
La Juez Titular,


ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



Los Cónyuges Manifestantes,


El Abogado Asistente,



La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA

Exp. Nº 18.540
begoña