REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JUAN ANTONIO DEL COROMOTO GUEDES RODRÍGUEZ y ÁNGELA GISELA MORALES GUILLEN.
ABOGADO: JEANNETH LEGRAND CASTELLANOS SILVESTRE
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.435
Por escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2005, los ciudadanos JUAN ANTONIO DEL COROMOTO GUEDES RODRÍGUEZ y ÁNGELA GISELA MORALES GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.460.163 y 4.460.094 respectivamente, ambos de este domicilio, y debidamente asistidos por la abogado JEANNETH LEGRAND CASTELLANOS SILVESTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.635; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Fueron emplazados los cónyuges en fecha 28 de noviembre de 2005 y la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia, en fecha 07 de diciembre de 2005.
Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2005, los solicitantes JUAN ANTONIO DEL COROMOTO GUEDES RODRÍGUEZ y ÁNGELA GISELA MORALES GUILLEN, ya identificados se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JUAN ANTONIO DEL COROMOTO GUEDES RODRÍGUEZ y ÁNGELA GISELA MORALES GUILLEN, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 03 de marzo de 1972, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron en su escrito que el hijo procreado durante el matrimonio de nombre REINHART GUEDEZ GUILLEN actualmente es mayor de edad.
En cuanto a bienes, no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no consta en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
Abog. Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:40 de la tarde.
La Secretaria,
/aurelia.
Exp. 18.435
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