REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: ODILET DEL VALLE GALLARDO GOITIA
ABOGADO: RIGOBERTO RIVERO DUNO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.412

Por escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2005, la ciudadana ODILET DEL VALLE GALLARDO GOITIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 6.659.176, y de este domicilio, asistida por el abogado RIGOBERTO RIVERO DUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.994; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano EDGAR RAFAEL GOITIA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.014.862, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazado el cónyuge y la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 08 y 12 del Expediente. Por diligencia del 21 de noviembre de 2005, el ciudadano EDGAR RAFAEL GOITIA LÓPEZ, ya identificado y asistido de abogado, se dio por citado, renuncio al lapso de la comparecencia y ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge ODILET DEL VALLE GALLARDO GOITIA.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio de los ciudadanos ODILET DEL VALLE GALLARDO GOITIA y EDGAR RAFAEL GOITIA LÓPEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 06 de Abril de 1981, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que, la solicitante manifestó en su escrito que el hijo procreado durante el matrimonio de nombre EDGAR JOSÉ, actualmente es mayor de edad.
En cuanto a bienes, la solicitante expresó que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de enero del dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abog. Elea de Valenzuela




/aurelia.
Exp. 18.412.