REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: EDWARD ANTONIO OSSES BAZAN y JOHANNY MERCEDES HERNÁNDEZ UZCATEGUI
ABOGADO: HALNERIS CASTELLANOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.388

Por escrito presentado en fecha 02 de Noviembre de 2005, los ciudadanos EDWARD ANTONIO OSSES BAZAN y JOHANNY MERCEDES HERNÁNDEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 14.024.363 Y 15.898.360 respectivamente, asistidos por la abogado HALNERIS CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.297, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Fueron emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, en fechas 23 de Noviembre de 2005 y 30 de noviembre de 2005, respectivamente.
En diligencia de fecha 23 de noviembre de 2005, los solicitantes EDWARD ANTONIO OSSES BAZAN y JOHANNY MERCEDES HERNÁNDEZ UZCATEGUI, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos EDWARD ANTONIO OSSES BAZAN y JOHANNY MERCEDES HERNÁNDEZ UZCATEGUI, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 12 de agosto de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no consta en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 10:50 minutos de la mañana.-
La Secretaria

Abg. Elea Coronado

Exp. N° 18.388
/aurelia