REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ MÉNDEZ y NANCY MARGARITA CEDEÑO SALVATIERRA
ABOGADO: ZORAIDA HIDALGO MACHADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.410
Por escrito presentado en fecha 11 de Noviembre de 2005, los ciudadanos CARLOS JOSÉ MÉNDEZ y NANCY MARGARITA CEDEÑO SALVATIERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.862.351 y 7.037.517 respectivamente, asistidos por la abogado ZORAIDA HIDALGO MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.506, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Fueron emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, en fechas 15 de noviembre de 2005 y 23 de noviembre de 2005, respectivamente.
En diligencia de fecha 15 de noviembre de 2005, los solicitantes CARLOS JOSÉ MÉNDEZ y NANCY MARGARITA CEDEÑO SALVATIERRA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ MÉNDEZ y NANCY MARGARITA CEDEÑO SALVATIERRA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 11 de marzo de 1977, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no consta en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:45 minutos de la tarde.-
La Secretaria
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 18.410
/aurelia
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