REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MARIA DE LOURDES VADELL AROCHA y GIUSEPPE CALÍBRESE DI STEFANO
ABOGADO: MARIELA PEPPER SERVI
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.183
Por escrito presentado en fecha 03 de Agosto de 2005, los ciudadanos MARIA DE LOURDES VADELL AROCHA y GIUSEPPE CALÍBRESE DI STEFANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.830.891 y 7.144.230 respectivamente, asistidos por la abogado MARIELA PEPPER SERVI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.292, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Fueron emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, en fechas 07 de noviembre de 2005 y 10 de noviembre de 2005, respectivamente.
En diligencia de fecha 07 de noviembre de 2005, los solicitantes MARIA DE LOURDES VADELL AROCHA y GIUSEPPE CALÍBRESE DI STEFANO ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MARIA DE LOURDES VADELL AROCHA y GIUSEPPE CALÍBRESE DI STEFANO identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 16 de Noviembre de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 minutos de la tarde.-
La Secretaria
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 18.183
/aurelia
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