REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FIDEL EDGARDO PORTILLO y ESTELA PALACIOS PINTO
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN E. PRADA MARQUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.763
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2.005, por los ciudadanos: FIDEL EDGARDO PORTILLO ROMERO y ESTELA PALACIOS PINTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.587.068 y V-14.573.929 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAMÓN E. PRADA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.455 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 04 de Mayo de 1.978, por ante la República del Peru, Concejo Distrital de San Martín de Porres; debidamente insertada por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el No. 627, Tomo III, Año 1.999; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: EDGAR DANIEL y MERY NEIDA, ambos mayores de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de Diciembre de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de Noviembre de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 11 de Enero de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FIDEL EDGARDO PORTILLO ROMERO y ESTELA PALACIOS PINTO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 04 de Mayo de 1.978, en la República del Perú, Concejo Distrital de San Martín de Porres, Sección Matrimonio año 1.978 y debidamente insertada por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en el año 1.999, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Nueve (9) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las copias de las Cédulas de Identidad agregadas a los autos; así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Seis.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,
DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:50 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. 49.763.
DRR.-
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