REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: NANCY JUDITH ARMAS PEREZ
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: YUDIMAR OSORIO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.649
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2.005, por la ciudadana NANCY JUDITH ARMAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.460.886 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YUDIMAR OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.750 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de NACIMIENTO asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 2149, Tomo IV, año 1.953, la cual anexa marcada “A”
Alega la demandante en su escrito libelar que su acta de nacimiento adolece del siguiente error material: Que el presentante, es decir el padre figura en la referida partida de nacimiento con el nombre de ANIVAL ARENAS, lo cual es incorrecto, puesto que el verdadero nombre y apellido de éste es FRANCISCO ANIBAL ARMAS, todo lo cual se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad y copia certificada del acta de defunción de su padre donde aparece el nombre correcto, anexados al escrito de solicitud.-
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2.005, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
Mediante diligencia de fecha 26 de Octubre de 2.005, la abogada YUDIMAR OSORIO, apoderada judicial de la parte demandante, consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
Mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
El 28 de Noviembre de 2.005, la Fiscal del Ministerio Público, solicita del Tribunal requiera de la demandante traiga a los autos el acta de nacimiento de su padre; lo que fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 29 de Noviembre de 2.005.-
El 23 de Enero de 2006, la abogada apoderada de la parte demandante YUDIMAR OSORIO, consigna copia certificada del acta de nacimiento requerida por la representación fiscal.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada con el No. 2149, Tomo IV, Año 1.953, llevado por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana: NANCY JUDITH ARMAS PEREZ.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no las promovió.-
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. …”
Del mismo modo el artículo 771 Eiusdem, establece que: “… Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. …”
En atención a las anteriores disposiciones y del análisis exhaustivo de los recaudos acompañados junto al escrito libelar, así como a la publicación del Cartel de Emplazamiento, pese a la no comparecencia de persona alguna a formular oposición, este juzgador considera que la pretensión demandada no ha sido suficientemente probada en autos; es decir, no fue demostrada la afirmación de la demandante que el verdadero nombre y apellido de su padre es FRANCISCO ANIBAL ARMAS y no como aparece asentado en su acta de nacimiento como: “ANIVAL ARENAS”, toda vez que del acta de nacimiento requerida por la representación fiscal y consignada por la actora, documento éste fundamental de esta acción, por si sola no es demostrativa de su afirmación, no aportando ningún otro documento fehaciente que acredite la veracidad de sus afirmaciones y/o que desvirtué la declaración del funcionario público al momento de levantar la referida acta de nacimiento y al no constar en autos elementos fidedignos que lleve a la convicción de quien aquí decide de la veracidad de los hechos narrados, ya que por una parte la accionante alega que el funcionario encargado de levantar su acta de nacimiento incurrió en errores materiales al indicar el nombre de su padre como ANIVAL ARENAS, y por la otra, la declaración del funcionario público al momento de levantar la referida acta, lo que es incontestable, por lo que la presente demanda no debe prosperar por falta de pruebas y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana NANCY JUDITH ARMAS PEREZ, mediante apoderada judicial abogada YUDIMAR OSORIO, todos identificados en esta sentencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. Años: 195º., y 146º.

El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,

DELIA CARRILLO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:45 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,

DRR.-
Exp. 49.649