REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RUBEN OJEDA y MAGALI GUEVARA
ABOGADO SOLICITANTES: CRISTÓBAL TORRES GIMENEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.839
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2.005, por los ciudadanos: RUBEN OJEDA y MAGALI MERCEDES GUEVARA DE OJEDA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.450.215 y V-4.466.722 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CRISTÓBAL O. TORRES GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.231 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 27 de Octubre de 1.972, por ante la Prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres: RUBEN DARIO, TULIO MIGUEL, MAURO JOSÉ y SOLYMAR CAROLA, todos mayores de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de Enero de 1.997.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 01 de Diciembre de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- En la misma fecha el abogado asistente consiga copia simple del poder que le fuera otorgado por la ciudadana Magali Mercedes Guevara de Ojeda. La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 14 de Diciembre de 2.005, en su oportunidad presenta escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RUBEN OJEDA y MAGALI MERCEDES GUEVARA GOMEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 27 de Octubre de 1.972, por ante la Prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se desprende de las actas de nacimiento que corren agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Seis.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La—
Secretaria Temp.,

DELIA CARRILLO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:15 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
DRR.-
Exp. 49.839