REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: EDUARDO REAL HERNÁNDEZ y ELENA MARIA SEQUERA.-
ABOGADO ASISTENTE: SERGIA M. SANCHEZ. -
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 49.754.-
Mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2.005, por el ciudadano: EDUARDO REAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-2.981.394, respectivamente, con domicilio en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogado en ejercicio SERGIA M. SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654, solicito a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestó haber contraído matrimonio, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo con la ciudadana ELENA MARIA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.450.955 con domicilio en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 07 de diciembre de 1.977; que durante la unión conyugal procrearon cuatro hijas de nombres: YOHANA BEATRIZ, MONICA ELENA, DESIREE AMERICA y PATRICIA MARIA REAL SEQUERA, todas mayores de edad; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que se encuentran separados de hecho desde el 12 de abril de 1.986; que durante la unión matrimonial adquirieron un bien objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de noviembre de 2.005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 14 de diciembre de 2.005, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDUARDO REAL HERNÁNDEZ y ELENA MARIA SEQUERA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 07 de diciembre de 1.977, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio seis (06) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijas, por cuanto para la presente fechas son mayores de edad, según consta de las copias certificadas de sus partidas de nacimiento que corren agregadas a los folios siete, ocho, nueve y diez (07, 08, 09 y 10) del expediente.-
En cuanto al bien adquirido, liquídese haciéndose la correspondiente adjudicación de la forma establecida en el escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de enero de Dos Mil Cinco (2.006). Años: 195º. De la Independencia y 146º. De la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temp.,

DELIA CARRILLO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,


EXP. 49.754.-
DEC.-