JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de enero de 2.005.
195° y 146°
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana RUTH ZULEMA ESPINOZA PEREZ, asistida por la abogada DIANA LOPEZ DE GONZALEZ, en la cual solicitan aclaratoria de la sentencia de la solicitud de divorcio, el Tribunal pasa a hacer la aclaratoria solicitada de la manera siguiente:
Donde aparece el numero de cedula de identidad de la ciudadana RUTH ZULEMA ESPINOZA PEREZ “…V-10.100. respectivamente…” debe decir, “…V-10.100.146 respectivamente…” como es lo correcto y verdadero, en consecuencia, queda aclarada la sentencia solicitada, manteniéndose vigente el resto del contenido de dicha sentencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de enero de Dos Mil Seis. Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,

DELIA CARRILLO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Temp.,
DEC.-