EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO CAMPOS ROJAS y
EUDE MARGARITA BRIZUELA
ABOGADO: SEGUNDO MILANO ACOSTA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.836.

Por escrito presentado en fecha 10 de Noviembre del 2.005, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CAMPOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.392.579, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio SEGUNDO MILANO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.066, también de este domicilio, manifestó al Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge la ciudadana EUDE MARGARITA BRIZUELA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.454.187 y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el día 19 de octubre de 1.988, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicito se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 21 de noviembre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.836.
Admitida la misma en fecha 30 de Noviembre del 2.005, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CAMPOS ROJAS y EUDE MARGARITA BRIZUELA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.392.579 y V-4.454.187, respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud. Se libro Boleta de Citación a la ciudadana EUDE MARGARITA BRIZUELA MARQUEZ, antes identificada, para que comparezca en el termino antes señalado.


Por diligencia de fecha 14 de diciembre del 2.005, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CAMPOS ROJAS y EUDE MARGARITA BRIZUELA MARQUEZ, ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 15 de diciembre del 2.005, el Alguacil Suplente de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En día 15 de diciembre del 2.005, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, inserta bajo el número 43, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 1.978, marcada con la letra “A”; 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y la de sus hijos ciudadanos: EURY CAMPOS BRIZUELA, ALENDRO ANTONIO CAMPOS BRIZUELA, MARIA EUGENIA CAMPOS BRIZUELA y CARLOS ROBERTO CAMPOS BRIZUELA, las cuales rielan al folio número cuatro (04). Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CAMPOS ROJAS y EUDE MARGARITA BRIZUELA MARQUEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 08 de Abril de 1.968, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, partida que se encuentra signada con el número 43, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 1.978.
En cuanto a los HIJOS procreados el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que todos son mayores de edad y capaces. Y con respecto a los BIENES, liquídese la sociedad conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta 30 días del mes de enero del año Dos Mil Seis 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,



Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.






Exp. Nro. 51.836.-