DEMANDANTE: ALEXANDRA PESLIAKAS TERAN

ABOGADO: JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ

DEMANDADO: DAVID SOTOMAYOR REYES

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (INADMISIBILIDAD DE LA ACCION)

EXPEDIENTE: 51.262

Vista la demanda presentada por la ciudadana ALEXANDRA PESLIAKAS TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.104.202, de este domicilio, asistida por el Abogado JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.616.146, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.257, de este domicilio, contra el ciudadano DAVID SOTOMAYOR TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.062.712, de este domicilio.
Este Tribunal a los fines de su admisión procedió a la revisión del escrito libelar y encuentra: Que la parte actora presenta su escrito contentivo de la demanda con motivo de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, que mantuvo con el ciudadano DAVID SOTOMAYOR REYES, ya identificado; hasta aquí la demanda sería admisible cuanto ha lugar en derecho; no obstante en el Petitum libelar, la parte accionante de autos solicita lo siguiente:
“De acuerdo a lo anteriormente señalado, en consideración a los presupuestos fácticos y a los fundamentos de derecho a estos relacionados, concluyo que los bienes que conforman la comunidad le pertenecen a esta y por consiguiente pertenecen en iguales partes a ambos, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para demandar como en efecto lo hago en este acto al ciudadano DAVID SOTOMAYOR REYES, ya identificado, a los fines de que este Tribunal declare con toda la autoridad que posee:
PRIMERO: Dejar sin efecto el documento contentivo de la partición celebrada de forma amistosa, el 07 de enero de 2003, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Carabobo, la cual quedó insertada bajo el N° 15, tomo 1, de los Libros Autenticados llevados por esa Notaría, en virtud del incumplimiento de mala fe del ciudadano DAVID SOTOMAYOR REYES y declare la partición de la comunidad de bienes gananciales existentes entre mi persona y el ciudadano DAVID SOTOMAYOR REYES, por partes iguales.” (sub. Tribunal)

Como puede observarse, la parte Actora demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano DAVID SOTOMAYOR REYES, pretendiendo que por esta vía este Tribunal declare la Nulidad de un documento que contiene un convenio celebrado en forma amistosa por las partes actuantes en este proceso, es de advertir Ad-Initio que tal pedimento no puede ser enmarcado dentro del procedimiento de partición, en virtud de sus términos desatinados, lo que conduce a esta Sentenciadora en aras de una economía procesal, declarar ab initio la INADMISIBILIDAD de la Pretensión propuesta, en virtud de que en los términos en que fueron expuestos resultan dos acciones con procedimientos contradictorios, que la hacen subsumible en el postulado de la norma contenida en el artículo 341 del Código Adjetivo que reza “por ser contraria a alguna disposición expresa de la Ley”, y tal como lo dejó dispuesto el legislador con ocasión a la Institución de la Reconvención, y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana ALEXANDRA PESLIAKAS TERAN, contra el ciudadano DAVID SOTOMAYOR REYES, todos anteriormente identificados y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 51.262
Labr.-