DEMANDANTE : MARIA DE JESÚS CASTRILLO DE HIDALGO

ABOGADA: CARMEN ELISA ZARATE BLANCO

DEMANDADA : ANETTE JOSEFINA MERCURI IZAGUIRRE

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.793

Por escrito de fecha 30 de Septiembre del año 2004, se inicio el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoada por la Abogada CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.857.045, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.236, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una Letra de Cambio firmada y aceptada para ser pagada a la ciudadana MARIA DE JESÚS CASTRILLO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.290.670, de este domicilio, librada por la ciudadana ANETTE JOSEFINA MERCURI IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.111.214, de este domicilio.
Por diligencia de fecha 23 de Enero del año 2006, la Abogada CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.857.045, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.236, de este domicilio, con el carácter acreditado en autos, DESISTE del presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a las consideraciones que anteceden, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita, el Tribunal ordena la devolución de la Letra de Cambio Original, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes Enero del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:40 de la tarde.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.793
Labr.-



LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.793, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuesta por la ciudadana MARIA DE JESÚS CASTRILLO DE HIDALGO, contra la ciudadana ANETTE JOSEFINA MERCURI IZAGUIRRE, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA