DEMANDANTE: VICTOR JOSE OCANDO ROSALES

ABOGADA: CARMEN SALVATIERRA

DEMANDADO: ANA LUISA ASCANIO RAVELO

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 51.172

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el ciudadano VICTOR JOSE OCANDO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.568.713, asistido por la Abogada CARMEN SALVATIERRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.283, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), contra la ciudadana ANA LUISA ASCANIO RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.095.499, de este domicilio.
Por auto de fecha 10 de Marzo del año 2005, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 51.172 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2005, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, se abstuvo de proveer sobre la admisión de la presente causa, por cuanto no estaban definidos en el libelo de forma correcta el objeto de la pretensión, ordenó a la parte actora la corrección del libelo en el termino de tres (03) días.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que el Tribunal ordenó a la parte actora la corrección del libelo, hasta el día de hoy 23 de Enero del año 2006, la parte Actora no se presentó en el lapso señalado, y ha dejado transcurrir más de diez (10) meses sin que haya realizado ninguna actuación tendiente a cumplir con lo ordenado; de la misma manera se observa que tampoco hizo uso del Recurso de Apelación que le otorga la norma citada del artículo 642 eiusdem; en virtud de lo cual, este Tribunal por aplicación analógica del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 51.172
Labr.