EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: RUI MANUEL ALMEIDA MOUTINHO NETO y
ANA MARIA GENIE MILLA LEON
ABOGADO: CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ y
LIZ JESABEL OJEDA FERNANDEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 40.114.

Por escrito presentado en fecha 30 de Noviembre de 1.994, por los ciudadanos RUI MANUEL ALMEIDA MOUTINHO NETO y ANA MARIA GENIE MILLA LEON, venezolano el primero y de nacionalidad Norte Americana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.358.588 y E-82.167.677, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.867 y de este domicilio; solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 08 de Diciembre de 1.983, por ante el Juez de Paz del Distrito Quince del Condado de Travis, Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos y de Bienes, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 30 de Noviembre de 1.994, le dio entrada bajo el Número 40.114, con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 30 de Noviembre de 1.994, se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 24 de Enero del 2.000, el ciudadano RUI MANUEL ALMEIDA MOUTINHO NETO, antes identificado, solicita la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido el año de Ley, ya que no hubo reconciliación y la notificación de su cónyuge la ciudadana ANA MARIA GENIE MILLA LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08 de Febrero del 2.000, se acuerda la notificación de la ciudadana ANA MARIA GENIE MILLA LEON, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho a su notificación a exponer lo conducente respecto a la solicitud de conversión formulada por su cónyuge.
Por diligencia de fecha 06 de Octubre del 2.005, el ciudadano RUI MANUEL ALMEIDA MOUTINHO NETO, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.782, solicita se declare la conversión en divorcio y la notificación de su cónyuge de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de junio del 2.005, la JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, se avocó al conocimiento de la causa y se ordena la notificación de la ciudadana ANA MARIA GENIE MILLA LEON. Se libró boleta en la misma fecha.
En fecha 25 de Octubre del 2.005, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación librada a la ciudadana ANA MARIA GENIE MILLA LEON, dejando constancia de que no se logró la notificación de la ciudadana antes mencionada.
Por diligencia de fecha 26 de Octubre del 2.005, el ciudadano RUI MANUEL ALMEIDA MOUTINHO NETO, debidamente asistido de la Abogada CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.782, solicita la citación por carteles, en virtud de no haberse logrado la notificación personal.
Por auto de fecha 31 de Octubre del 2.005, se acuerda la notificación de la ciudadana ANA MARIA GENIE MILLA LEON, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 08 de Noviembre del 2.005, el ciudadano RUI MANUEL ALMEIDA MOUTINHO NETO, debidamente asistido de abogado consigna cartel de notificación librado a su cónyuge.
Por auto de fecha 10 de Noviembre del 2.005, se acuerda agregarlo a los autos.
Por diligencia de fecha 30 de Noviembre del 2.005, la Abogada CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, consigna Poder que le fuere otorgado a ésta y a la Abogada LIZ JESABEL OJEDA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.266, por el ciudadano RUI MANUEL ALMEIDA MOUTINHO NETO.
Por auto de fecha 02 de Diciembre del 2.005, se ordena agregarlo a los autos.
Por auto de fecha 13 de Diciembre del 2.005 el Tribunal insta al solicitante a consignar en autos la copia fotostática de la cédula de identidad de ambos cónyuges.
Por diligencia de fecha 19 de Enero del 2.006, la Abogada CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, Apoderada Judicial del ciudadano RUI MANUEL ALMEIDA MOUTINHO NETO, consigna en autos las copias fotostáticas requeridas por el Tribunal, así mismo solicita se dicte sentencia en la presente causa.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, inserta bajo el número 91, Tomo I, Año 1.994, marcada con la letra “A”. 2.) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano IAN MANUEL, hijo de los solicitantes, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, inserta bajo el número 284, Año 1.994, marcada con la letra “B”. 3.) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RUI MAURICIO, hijo de los solicitantes, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, inserta bajo el número 323, Año 1.994, marcada con la letra “C”. 4.) Copia Simples de sus Cédulas de Identidad.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos RUI MANUEL ALMEIDA MOUTINHO NETO y ANA MARIA GENIE MILLA LEON identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 08 de Diciembre de 1.983, el cual fue contraído por ante el Juez de Paz del Distrito Quince del Condado de Travis, Estado de Texas, e inserta de conformidad con el artículo 91 del Código Civil, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, bajo el N° 91, Tomo I, Año 1.994.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que son mayores de edad y capaces, y respecto a los Bienes, no adquirieron bienes. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 11:35 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.





Exp. Nro. 40.114.-