EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: RAFAEL ERNESTO PARRA SANCHEZ
ABOGADO: MARIA ELENA SANCHEZ MERCADO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.973
Por escrito presentado en fecha 12 de Enero del 2.006, por el ciudadano RAFAEL ERNESTO PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.000.045 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA SANCHEZ MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.206, también de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que su Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el número 2.425, Año 1.959, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina anteriormente mencionada, marcada “A”.
Por auto de fecha 16 de Enero del 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.973, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… ya que mi madre falleció, para hacer las Declaraciones Sucesorales respectivas, y a su vez hacer el pago de los compromisos contraídos durante su enfermedad, es por lo que ocurro ante su competente autoridad y de conformidad con lo establecido en la Ley, a solicitarle ordene la
rectificación de dicha, (sic) Partida de Nacimiento en el sentido que donde aparece el nombre de mi madre CRUZ MARIA, se coloque su verdadero nombre que es MARIA DE LA CRUZ…” (Negrita del tribunal) Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento inserta bajo el número 2.425, Año 1.959, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”; 2°) Copia simple de su Cédula de Identidad, la cual riela al folio número dos (02); 3°) Constancia emanada de la Oficina de la ONIDEX, Valencia I, número 007042, fechada 10 de Enero del 2.006, en la cual aparecen los datos filiatorios de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ SANCHEZ DERET DE PARRA, marcada con la letra “B”; 4°) Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante, la cual riela al folio número cinco (05); 5°) Constancia emanada de la Oficina de la ONIDEX, Valencia I, número 007041, fechada 10 de Enero del 2.006, en la cual aparecen los datos filiatorios del ciudadano PABLO RAMON PARRA SANCHEZ, marcada con la letra “C”; 6°) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ SANCHEZ DE PARRA. En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 2.425, Año 1.959, en el sentido que donde dice: “Cruz María Sánchez de Parra” debe decir: “Maria de la Cruz Sánchez de Parra” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. Nro. 51.973.-
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