EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: NILDA JUVELIA RODRIGUEZ
ABOGADO: GUSTAVO SOTO VALENZUELA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.972

Por escrito presentado en fecha 12 de Enero del 2.006, por el Abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.421, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana NILDA JUVELIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.137.628, Licenciada en Educación, divorciada y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada; Alega el Apoderado Judicial de la solicitante que el Acta de Nacimiento de la misma se encuentra inserta bajo el número 632, Tomo 2, Año 1.951, en la Oficina de Registro Civil del Municipio Güigue, Distrito Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”.
Por auto de fecha 16 de Enero del 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.972, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el Apoderado Judicial de la solicitante, que la Partida de Nacimiento de ésta adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… el funcionario encargado de hacer el asiento involuntariamente cometió el error de inscribirla con el nombre de: “NIRTA JUBELIA”, como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento que le fue expedida en el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, la cual acompaño marcada “B”, cuando su nombre correcto es: “NILDA JUVELIA”, que es el que ha usado siempre …” Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento inserta bajo el número 632, Tomo 2, Año 1.951, en la Oficina de Registro Civil del Municipio Güigue, Distrito Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”; 2°) Poder otorgado por la ciudadana NILDA JUVELIA RODRIGUEZ al Abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA, marcado con la letra “A”; 3°) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, marcada con la letra “C”; 4°) Original del Titulo de Bachiller Mercantil de la solicitante, marcado con la letra “D”; 5°) Copia del Titulo de “Licenciado en Educación”, otorgado por la Universidad de Carabobo a la solicitante, marcado con la letra “E”; 6°) Fotocopia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MIRLEN NOHELIA, hija de la solicitante, marcado con la letra “F”; 7°) Copia fotostática de Resolución Nro. 03-07-01, emanada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 30 de Junio de 2.003, marcada con la letra “G”; 8°) Copia fotostática de Carta emanada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para la apertura de la cuenta nomina de la solicitante, marcada con la letra “H”. En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Güigue, Distrito Carlos Arvelo, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 632, Año 1.951, en el sentido que donde dice: “NIRTA JUBELIA” debe decir: “NILDA JUVELIA” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.





Exp. Nro. 51.972.-