EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: DOMENICA CAROLINA CANNOVA GONZALEZ
ABOGADO: PEDRO RIVOLTA ROJAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.964.

Por escrito presentado en fecha 10 de Enero del 2.006, por la ciudadana DOMENICA CAROLINA CANNOVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.091.108 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO RIVOLTA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.802, también de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que su Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el número 3.152, Tomo 9, Año 1.966, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, la cual riela al folio numero tres (03).
Por auto de fecha 16 de Enero del 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.964, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.

Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… que el nombre de mi padre aparece escrito como “ANDREA CANNOVA”, es decir, textualmente indica lo siguiente: “… le ha sido presentada en el despacho una niña hembra por: “ANDRES CANNOVA”…, hecho este que no es más que un error material, pues consta en la copia certificada de matrimonio de mi padre su nombre correcto, o sea, ANDREA CANNOVA,…” (Negrita del tribunal) Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento inserta bajo el número 3.152, Año 1.966, Tomo 9, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, la cual riela al folio numero tres (03); 2°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus padres; 3°) Copia Simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante, la cual riela al folio número cinco (05). En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 3.152, Tomo Nro. 9 Año 1.966, en el sentido que donde dice: “ANDRES CANNOVA” debe decir: “ANDREA CANNOVA” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.





Exp. Nro. 51.964.-