REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Enero de 2006.-
195° y 146°
Con la finalidad de producir la sentencia de mérito en la presente causa, se procedió a la revisión de todas las actuaciones y se observa lo siguiente: Que el Abogado RIGOBERTO RIVERO DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.828.074, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 18.994, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMERICA DEL VALLE SOTO SARMIENTO, suficientemente identifica en autos, apeló en fecha 23 de Mayo del año 2005, del auto de Inadmisibilidad de sus pruebas aportadas al Proceso, por cuanto las mismas fueron declaradas Extemporáneas por tardías, mediante auto de fecha 17 de Mayo del año 2.005, dicha apelación fue oída en un solo efecto por auto de fecha 30 de Mayo de 2005, siendo remitidas las copias señaladas por la parte interesada al Juzgado Superior Competente, en su oportunidad de Ley.
Ahora bien, como quiera que están pendientes las resultas de la referida Apelación y están referidas a pruebas, este Tribunal se abstiene de dictar la sentencia de mérito que debía ser publicada el día de hoy, hasta tanto consten en autos las Resultas del recurso que se alzo contra el auto supra indicado.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR,
Expediente Nro: 50.933
Labr.-