REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 17 de Enero de 2007

ACTA
ASUNTO: GP02-S-2006-000878
PARTE ACTORA: HITAIL RIVAS SANTO
APODERADO JUDICIAL: CARLOS BLANCO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO G & O
APODERADO JUDICIAL: DOS RAMOS DOS SANTOS PEDRO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPÌDO

Horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Enero de dos mil siete (2007), comparecen voluntariamente y de mutuo acuerdo por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la Empresa demandada en la presente causa, CONSORCIO G & O, representada por su apoderado, Abogado DOS RAMOS DOS SANTOS PEDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.324, según consta en autos y por la otra, el abogado CARLOS BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.566, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HITAIL RIVAS SANTOS, venezolano, titular de Cedula de Identidad Nro. 11.446.691, hábil en derecho y de este domicilio, representación que consta en autos de este expediente, en lo adelante “EL DEMANDANTE” y siendo que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 01/03/2006 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como Chofer de Camión.
- Que en fecha 06 de octubre de 2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario básico diario de Bs. 30.645,31.
- Que prestó servicios personales y subordinados para “LA DEMANDADA”.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Que admite que el despido del demandante se produjo en forma injustificada, que como consecuencia del presente procedimiento ha persistido en el mismo desde el momento de la terminación de la relación laboral y ofreció su pago y el demandante así lo acepta, y a los fines de dar por terminado el procedimiento procede a cancelar en este acto la cantidad de Bs. 13.186.480,00; mediante cheque Nro. 23664714, librado contra el Banco Banesco, de fecha 28 de Septiembre de 2006, a favor del ciudadano SANTO HITAIL RIVAS; recibiéndolo su abogado CARLOS BLANCO, en su carácter de apoderado judicial, con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de “EL DEMANDANTE”, según se evidencia de poder que consta en autos, lo recibe en sus manos totalmente conforme, tanto en su monto, como el contenido y condiciones de la presente acta transaccional. Con el pago efectuado el día de hoy se cancelan todos los conceptos que le corresponden al demandante por concepto de salarios caídos, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo correspondiente por concepto de Antigüedad, Vacaciones y utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales; y cualquier otro concepto que como consecuencia de la terminación de la relación laboral eventualmente pudiera corresponderle AL DEMANDANTE. A los fines de complementar el contenido de los conceptos cancelados se anexa al presente escrito copia simple del recibo de los conceptos cancelados.


III
DE LA MEDIACIÓN

El presente acuerdo es la consecuencia del exhorto que el Tribunal realizó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorios; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, habiéndose plasmado el presente acuerdo:

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

- Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso respecto a la pretensión por Calificación de Despido extendiéndose al pago de las prestaciones sociales en términos de prestación de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y utilidades fraccionadas, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente.

EL JUEZ
ABG. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARAN




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
ABG. ANTONIETA RAMOS REYNA