REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GH01-X-2006-000043
JUEZ: OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
JUZGADO: DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA Nº: PJ0142006000141
Se recibe expediente identificado con siglas y número GH01-X-2006-000043, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por el Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN, el día 27 de octubre de 2006, respecto al conocimiento del juicio por Enfermedad Profesional incoado por el ciudadano VALLUREL MONTANA DANILO, titular de la cedula de identidad No. 12.774.680, contra la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.; aduciendo como causal de la inhibición la enemistad manifiesta respecto a la abogada CRISTINA GIANNINI quien aparece asistiendo al accionante en el juicio principal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 10 de noviembre de 2006, la abogada CRISTINA GIANNINI presentó escrito mediante el cual manifiesta su voluntad de allanar al Juez inhibido OMAR MARTÍNEZ de conformidad con lo estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 24 de noviembre de 2006 el Juez inhibido presenta escrito mediante el cual ratifica la inhibición.
Este Tribunal Superior, en vista de lo anterior planteado, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2006 ordena la apertura de una incidencia probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines que ambas promovieran las pruebas que considerasen conducentes y su respectiva evacuación.
Habiendo sido promovida prueba de testigos por parte del Juez inhibido Abogado OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN, este Tribunal dictó auto en fecha 05 de Diciembre de 2006, fijando la oportunidad para su evacuación al tercer (3°) día hábil siguiente a las 9:30 a.m., correspondiendo al día de hoy 08 de Diciembre de 2006 la celebración de la audiencia a los fines de la evacuación de la prueba.
En este sentido en la misma fecha de hoy, los ciudadanos abogados CRISTINA GIANNINI y OMAR MARTÍNEZ en su carácter ya indicado, presentaron una diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en la cual manifiestan literalmente lo siguiente:
“(…) luego de haber sostenido una conversación en forma privada convienen en que la causa subjetiva alegada para la interposición de la Inhibición ya no tiene motivación toda vez que se aclaró y superó su fundamentación. Por tal motivo solicitamos al Juez Superior se sirva dar por terminado el presente procedimiento y en consecuencia remitir el expediente a este Tribunal donde surgió la causa de Inhibición para continuar con su trámite legal (…)”.
Este Tribunal Superior, en virtud de la anterior manifestación de voluntad, considera que se han dado los presupuestos previstos en el artículo 94 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto debe declararse terminada la presente incidencia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: TERMINADA la presente incidencia de Inhibición, y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines que continúe con el conocimiento de la causa que dio origen a la presente incidencia. Remítase con oficio.
Remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
KNZ/JCH/Denisse Arias Núñez
Exp. GH01-X-2006-000043
SENT. Nº: PJ0142006000141
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