REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000541
DEMANDANTE: JOSE BENIGNO BARRETO
DEMANDADO: ASOCIACIÓN DE CCOPERATIVA TECASOR 421, R-L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA Nº: PJ0142006000151

En el día de hoy, veintiuno (21) de diciembre del año 2006, siendo la 1:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica en la presente causa con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO CHIRINOS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 28 de noviembre del año 2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que declaró INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ BENIGNO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 6.881.645, contra la ASOCIACIÓN DE CCOPERATIVA TECASOR 421, R-L, registrada en el Registro Inmobiliario del Municipio Montalbán del estado Carabobo e inscrita bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al primer trimestre del año dos mil cinco (2005), y los ciudadanos JOSÉ MIGUEL FIGUEROA HENRIQUEZ y FREDDY ENRIQUE PARRA CARDOZO, este Juzgado observa:

Constituido este Juzgado Superior en la Sala de Audiencias de este circuito judicial, el alguacil informa que la parte demandante y recurrente no compareció al llamado para la audiencia de apelación.
Vista la declaración del alguacil, esta Juzgadora en forma oral e inmediata declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.

Estando en la oportunidad prevista para la reproducción del fallo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado FRANCISCO CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado se abstiene de condenar en costas al recurrente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.


La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico



EXP: GP02-R-2006-000541
SENT. Nº: PJ0142006000151
KN/JCH