REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Diciembre del año 2006
195º y 146º

ASUNTO: GP02-O-2005-000021

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se aprecia que el mismo fue remitido a éste Tribunal por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la declaratoria de Incompetencia en razón de la Materia de ese Tribunal para conocer la presente Acción de Amparo, declinando la competencia al Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, siendo recibido por éste Juzgado.

De las actas procesales que conforman el expediente, se observa que el ciudadano SAUL MORON ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.029.128, en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio “TECNICA DE MECANIZACIÓN” (TECMECA) C.A. interpuso Acción de Amparo contra la decisión dictada el 21 de septiembre del año 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, y por cuanto constituye un hecho notorio judicial que “la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de Diciembre del 2004, dictó la Resolución No. 2004-00027, en base a la cual se creó el TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO –con sede en la Ciudad de Puerto Cabello-, este Tribunal de conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Resolución No. 2003-00020 de fecha 06 de Agosto del 2003, y a los fines de no violentar la garantía constitucional referida al juzgamiento por los jueces naturales, ordena la remisión de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO –con sede en la Ciudad de Puerto Cabello.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara:
INCOMPETENTE para conocer la presente causa en razón del Territorio y en tal sentido se DECLINA la COMPETENCIA PARA CONOCERLO AL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en PUERTO CABELLO.-
Désele Salida junto con Oficio. Háganse las anotaciones en los libros correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 07 días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria
Joanna Chivico

BFdeM/JCh/amb.-

GP02-O-2005-000021