REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de diciembre del año 2006
196° y 147°



EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2006-000471

PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO MORENO.

APODERADO JUDICIAL: ROMULO GALAVIZ VILLAMIZAR

PARTE DEMANDADA: “SPIROTALLIC DE VENEZUELA”, C.A

APODERADO JUDICIAL: JOSÈ ANTONIO OCHOA, FERDINANDO TOMMASO, JEOBANI MENDEZ.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del Recurso de Apelación formulado por el abogado JOSÈ ANTONIO OCHOA, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.67.254, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Octubre del año 2006, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano JOSÈ FRANCISCO MORENO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.534.954, representado judicialmente por el abogado ROMULO GALAVIZ VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.64.386, contra la sociedad de comercio “SPIROTALLIC DE VENEZUELA”, C.A, representada judicialmente por los abogados FERDINANDO TOMMASO, JOSE ANTONIO OCHOA, LUIS TOMMASO, y JEOBANI MENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.516, 67.254, 114.427 y 99.727, respectivamente.

Se observa de la decisión que corre del 269 al 270, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de octubre del año 2006, declaró la negativa de oír la Regulación de Competencia planteada por considerar que el mismo no es el recurso a intentar.

En la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública, la parte accionada Apelante argumentó:

Que en las actas del expediente consta que su representada solicitó al Tribunal A quo, la acumulación de la presente causa con la causa que esta conociendo el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, que ante tal eventualidad previo estudio de la situación, el Tribunal A quo negó la acumulación planteada con fundamento a las razones que establece en su decisión, por lo que su representada ejerció el recurso de Regulación de Competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 80 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía al caso en concreto, con el fin de impugnar la decisión del Tribunal de Juicio. Alegó que interpuesto el Recurso de Regulación de Competencia, la Juez de la recurrida. Negó la regulación de competencia planteada por no ser el recurso a seguir, razón por lo que apeló en contra del auto que niega la regulación de competencia interpuesto en tiempo hábil por su representada al considerar que es el medio de impugnación para atacar la decisión que niega la acumulación de causas.

Por lo antes expuesto, solicita a éste Tribunal que ordene al Juez A aquo, que le dé el tramite correspondiente al Recurso de Regulación de Competencia y envié el expediente al Juzgado Superior correspondiente a los fines de que decida si es o no procedente la acumulación de causas planteada, en virtud de su negativa por auto de fecha 13 de Octubre del año 2006.

En la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública, la representación judicial de la parte actora arguyó:

Que la accionada en realidad impugna el auto que niega la acumulación de causas, que ciertamente debe ser negada en razón de ser dos causas distintas, que una que refiere al reclamo por prestaciones sociales, y la otra, incoada por accidente de trabajo, que esa es la razón por lo cual se demandó por separado, que la accionada pretende acumular en un solo expediente dos causas que son completamente distintas.

Que la negación de la acumulación de causas a su criterio esta ajustada a derecho, por ser dos causas distintas, donde los derechos que se reclaman son diferentes.


Se observa del expediente, que por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado por el ciudadano JOSÈ FRANCISCO MORENO, demanda contra la sociedad de comercio “SPIROTALLIC DE VENEZUELA”, C.A, por concepto de cobro de prestaciones sociales. Por auto de fecha 27 de septiembre del año 2005, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la admite junto con su escrito de subsanación, y ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada, quedando notificado en fecha 17 de octubre el año 2005 en la persona del ciudadano ANDRES TUFANO DEL VECCHIO, en su carácter de Representante.

Así mismo, una vez celebrada la Audiencia Preliminar en la oportunidad fijada (8/11/2005), en virtud de la vacante absoluta del Juez, se distribuyó la causa entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial,(folio 33), correspondiéndole el conocimiento de la misma al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, en fecha 27 de enero del año 2006, el referido tribunal dio por concluida la Audiencia Preliminar, con visto a que no se logró la mediación. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó en esa misma acta la incorporación al expediente las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

Consignada la contestación de la demanda, por auto de fecha 06 de Febrero del año 2006, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción del Estado Carabobo, en fecha 21 de febrero del año 2006 (folio 192).

Admitidas y reglamentadas las pruebas, (folios 193, 194 vuelto), se precedió a la fijación de la audiencia de juicio a celebrarse en fecha 17 de abril del año 2006, siendo la misma diferida por auto de fecha 10 de Abril del año 2006, para el día 08 de Junio del año 2006. (folio 209).


A los fines de decidir, el Tribunal observa:

Dictada la decisión en fecha 25 de Octubre del año 2006 contra la misma se ejerció el Recurso de apelación correspondiéndole a éste Tribunal su conocimiento distribuida como fue a tal efecto.

Consta a los autos, (folios 234 al vuelto 235), que la accionada solicitó al Tribunal Segundo de Juicio mediante escrito, la acumulación de la causa con la pretensión signada con el Nº. GP02-L-2005-001360, llevada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, bajo el fundamento legal de la existencia de la conexidad entre ellas por su causa y por su objeto, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando que ambas causas o pretensiones están en el mismo estado, es decir, en la fase de juicio oral y público, que se encuentran en igualdad de la etapa procesal, que en ambas causas se encuentran debidamente notificadas las partes, así mismo, fundamentando la misma en los artículos 51, y 79 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al expediente, escrito mediante la cual la accionada, impugna la decisión dictada en fecha 13 de octubre del año 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de ésta Circunscripción Judicial (folio 265 al 267), en la cual solicita de Regulación de Competencia de conformidad con los artículos 67 y 80 del Código de Procedimiento Civil, al considerar la acumulación solicitada como procedente en derecho, por las razones y fundamentos arriba señalados, del mismo modo solicitó se declare la procedencia de la acumulación, y la incompetencia del Juez que ha venido conociendo de la presente causa, que se declare competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oficiando a tal efecto al Tribunal declarado incompetente, para que éste pase inmediatamente los autos al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de ésta Circunscripción Judicial.

Ante la solicitud el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de ésta Circunscripción Judicial dictó su decisión, en la cual niega la Regulación de Competencia planteada, en razón de no ser a su criterio el recurso a intentar.

Ahora bien, de acuerdo a criterios doctrinarios y jurisprudenciales la conexión y la continencia de una causa dan lugar al desplazamiento de competencia de un Juez, que conoce legítimamente en razón de la materia y la cuantía a favor de otro, igualmente competente, que conoce de la causa continente conexa con ella, a fin de evitar sentencias contradictorias y en aras de la economía procesal. En su razón, de lo establecido en el artículo 69 de nuestro Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la decisión en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada, …… omissis. Es decir que de dicha norma, se desprende que el medio de impugnación que tiene la parte que no este de acuerdo con la decisión dictada, es la solicitud de regulación de competencia, tal cual ocurrió, en consecuencia la Regulación de Competencia planteada en fecha 31 de Julio del año 2006 por el recurrente, es procedente. Y ASÌ SE DECLARA.

DECISIÒN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR, el Recurso de Apelación formulado por el apoderado judicial de la sociedad de comercio “SPIROTALLIC DE VENEZUELA”, C.A.

Se REVOCA la decisión recurrida, y se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción oiga la solicitud de regulación de competencia, planteada por la parte recurrente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR La Secretaria

Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria
BF de M/JC/ lg-
Joanna Chivico
GP02-R-2006-000471